Resolución S/n
Sustitúyanse las aperturas del ítem 8712.00.10 previstas en la estructura
nacional a diez dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR con su
correspondiente régimen arancelario.
(1.000*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 16 de Mayo de 2008
VISTO: la solicitud de apertura del ítem arancelario 8712.00.10.00
(bicicletas) efectuada por la empresa Deceleste S.A.
RESULTANDO: que es factible acceder a dicha solicitud, realizando las
modificaciones a la nomenclatura arancelaria de uso interno a diez
dígitos y proceder a la adecuación de la misma.
CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de 02 de enero de 2007.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
Sustitúyense las aperturas del ítem 8712.00.10 previstas en la
estructura nacional a diez dígitos -aprobada por la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 02 de enero de 2007- de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR con su correspondiente régimen
arancelario, por las contenidas en el Anexo que forma parte de la
presente Resolución.
Comuníquese, publíquese, etc.
DANILO ASTORI.
ANEXO
A.E.C. T.G.A.
E/Z I/Z UVF
BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS
8712.00 (INCLUIDOS LOS TRICICLOS PARA
REPARTO) SIN MOTOR
8712.00.10 Bicicletas
Bicicletas de uso infantil,
cuya altura
8712.00.10.10 máxima del sillín se encuentre 20 20 0 11
comprendida entre 435 mm. y
635 mm.
8712.00.10.90 Las demás 20 20 0 11
8712.00.90.00 Los demás 20 20 0 11
Eliminación de código: 8712.00.10.00