Resolución S/n
Incorpóranse a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan.
(1.484*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Junio de 2009
VISTO: El Decreto que incorporó al ordenamiento jurídico interno la
Decisión Nº 27/08 del Consejo del Mercado Común e introdujo
modificaciones a la lista de Excepciones al Arancel Externo Común.
CONSIDERANDO: Necesario ajustar la Nomenclatura Común del Mercosur
estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario
aprobada por la Resolución de este Ministerio de 27 de diciembre de 2006,
a lo dispuesto por el Decreto a que alude el Visto.
ATENTO: a lo expuesto.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de
2006, el contenido del Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Comuníquese, publíquese, etc.
ALVARO GARCIA.
ANEXO
NCM Descripción A.E.C. CL TG TG UVF
AE/ A
Z I/Z
8539.31.00 Fluorescentes,
de cátodos calientes
8539.31.00.10 Tubos fluorescentes
de cátodos 18 18 0 11
calientes
8539.31.00.20 Lámparas de uso
doméstico con 18 0 0 11
equipo auxiliar
incorporados en las
mismas y casquillo
incluido E 27
(casquillo)
8539.31.00.90 Las demás 18 18 0 11
9018.31.90 Las demás
9018.31.90.1 Para uso humano 16 0 0 11
9018.31.90.11 De vidrio, con
aguja inserta, de
capacidad inferior
o igual a 1 cm3
9018.31.90.19 Las demás 16 16 0 11
9018.31.90.90 Las demás 16 16 0 11
9021.90.89 Los demás
9021.90.89.10 Los demás implantes
expandibles para 14 0 0 10
dilatar arterias
(stents), incluso
montados sobre catéter
de tipo balón
9021.90.89.90 Los demás 14 14 0 10
Eliminación de códigos: 8539.31.00.00; 9018.31.90.10; 9021.90.89.00