Fecha de Publicación: 24/05/2010
Página: 317-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución S/n

Incorpóranse a la Nomenclatura Común del Mercosur, estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se
determinan.
(1.284*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 27 de Abril de 2010

VISTO: el Decreto N° 70/010 de 22 de febrero de 2010.

RESULTANDO: que el Decreto invocado incorporó algunos bienes al régimen de
venta a turistas de frontera regulado por el Decreto N° 367/995.

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, incorporar dichos bienes
en la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 27 de
diciembre de 2006 que aprobó la nomenclatura estructurada a diez dígitos,
con su correspondiente régimen arancelario.

ATENTO: a lo expuesto.

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de
2006, el contenido del Anexo que forma parte de la presente Resolución.

2

 Comuníquese, publíquese, etc.
FERNANDO LORENZO.

                                  Anexo
  Código        Descripción     AEC     CL     TGA        TGA        UVF
                                               E/Z        I/Z

8504.40.10      Cargadores de
                Acumuladores
8504.40.10.10   Cargadores de
                pilas
                recargables     18             18         0          11
8504.40.10.90   Los demás       18             18         0          11

8507.80.00      Los demás
                acumuladores
8507.80.00.10   Pilas
                recargables     18             18         0          11
8507.80.00.20   Baterías para
                Videocámaras    18             18         0          11
8507.80.00.90   Los demás       18             18         0          11

8528.71.19      Los demás
8528.71.19.10   Monitores y
                proyectores, que no
                incorporen
                aparato
                receptor
                de televisión   20             20         0          11
8528.71.19.90   Los demás       20             20         0          11

   Eliminación de códigos: 8504.40.10.00; 8507.80.00.00; 8528.71.19.00


		
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