Fecha de Publicación: 08/04/2011
Página: 103-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución S/n

Incorpóranse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se
especifican.
(673*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de Marzo de 2011

VISTO: el Decreto 73/011, de fecha 16 de febrero de 2011, que incorporó al
ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo de Mercado Común No
73/11, y la solicitud del Ministerio de Industria, Energía y Minería de
crear una determinada apertura arancelaria; así como la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 27 de diciembre de 2006, que
sustituye la nomenclatura estructurada a diez dígitos con su
correspondiente régimen arancelario.-

RESULTANDO: I) que el Decreto invocado modifica la Nomenclatura Común del
Mercosur así como su correspondiente Arancel Externo Común.-

II) que se entiende oportuno y conveniente realizar la apertura solicitada
por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.-

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 27 de diciembre de 2006,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 73/011, de 16 de febrero de
2011, y a lo planteado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de
2006, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución.-

2

 Comuníquese, publíquese, etc.-
FERNANDO LORENZO.

                                  Anexo

CÓDIGO         DESCRIPCIÓN       A.E.C.   CL    TGAE/Z   TGAI/Z   UVF
8409.99.9       Las demás
8409.99.91.00 Camisas de cilindro
              soldadas a culatas,
              con diámetro superior
              o igual a 200 mm       2             2        0     10
8409.99.99      Las demás
8409.99.99.1  Destinados a vehículos
              automotores            16           16        16    10
8409.99.99.90   Los demás            16           16        0     10
8473.30.43.00 Placas de micro-
              procesamiento, incluso
              con dispositivo de
              disipación de calor     0    BIT     0        0     10
8708.99.90.50     Kits SKD           18            2        2     10
8708.99.90.60     Kits CKD           18            2        2     10

Eliminación de códigos: 8409.99.90.10; 8409.99 90.90


		
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