Resolución S/n
Incorpóranse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se
determinan.
(147*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Enero de 2012
VISTO: el Decreto N° 385/011, de fecha 7 de noviembre de 2011, que
incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo de
Mercado Común Nos 03/11 y 04/11, y el Decreto N° 434/011 que prohibió la
introducción a zonas sometidas a la jurisdicción nacional de sustancias
químicas que contengan endosulfán; así como la Resolución S/N del
Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011, que
sustituye la nomenclatura estructurada a diez dígitos con su
correspondiente régimen arancelario.-
RESULTANDO: I) que el primer Decreto invocado modifica la Nomenclatura
Común del Mercosur así como su correspondiente Arancel Externo Común.-
II) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el
segundo Decreto invocado es conveniente realizar una apertura nacional en
la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos.-
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 385/011, de 07 de noviembre
de 2011 y crear la apertura nacional que permita identificar las
sustancias químicas preparadas en base a endosulfán.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de
2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
FERNANDO LORENZO.
Anexo
CÓDIGO DESCRIPCIÓN A.E.C. CL TGAE/Z TGAI/Z UVF
3808.91.94 A base de disulfotón
o endosulfán
3808.91.94.10 A base de endosulfán 14 14 0 10
3808.91.94.90 A base de disulfotón 14 14 0 10
2922.50.3 Tirosina y sus derivados;
sales de estos productos
2922.50.31.00 Levodopa 14 14 0 10
2922.50.32.00 Metildopa 2 2 0 10
2922.50.39.00 Los demás 2 2 0 10
3003.90.45.00 Levodopa;
alfa-metildopa 14 14 0 10
3003.90.49.00 Los demás 8 8 0 10
3004.90.35.00 Levodopa;
alfa-metildopa 14 14 0 10
3004.90.39.00 Los demás 8 8 0 10
3002.10.36.00 Interferón beta;
peg interferón alfa-2-a 0 0 0 10
3004.90.95.00 Busulfano;
dexormaplatino; dietilestilbestrol
o su dipropionato; enloplatino;
iproplatino; lobaplatino; miboplatino;
Miltefosina; mitotano; ormaplatino;
procarbazina o su clorhidrato;
propofol; sebriplatino; zeniplatino 0 0 0 10
3003.39.1 Que contengan las
siguientes hormonas polipeptídicas
o proteicas: buserelina o su acetato;
corticotropina (ACTH);
gonadotropina coriónica (hCG),
gonadotropina sérica (PMSG);
leuprolide o su acetato; menotropinas,
somatostatina o sus sales;
somatotropina; triptorelina
o sus sales
3003.39.12.00 Gonadotropina coriónica
(hCG) 14 14 0 10
3003.39.14.00 Corticotropina (ACTH) 8 8 0 10
3003.39.15.00 Gonadotropina
sérica (PMSG) 8 8 0 10
3003.39.2 Que contengan las demás
hormonas polipeptídicas
o proteicas, sin productos de
la subpartida 3003.39.1
3004.39.1 Que contengan las
siguientes hormonas polipeptídicas
o proteicas: buserelina o su acetato;
corticotropina (ACTH);
gonadotropina coriónica (hCG);
gonadotropina sérica (PMSG);
leuprolide o su acetato; menotropinas;
somatostatina o sus sales;
somatotropina; triptorelina o sus sales
3004.39.12.00 Gonadotropina
coriónica (hCG) 14 14 0 10
3004.39.14.00 Corticotropina (ACTH) 8 8 0 10
3004.39.15.00 Gonadotropina
sérica (PMSG) 8 8 0 10
3004.39.2 Que contengan las demás hormonas polipeptídicas
o proteicas, sin productos de la subpartida 3004.39.1
Eliminación de códigos: 3808.91.94.00; 2937.90.20.00; 3003.39.93.00;
3004.39.93.00