Fecha de Publicación: 30/11/2012
Página: 97
Carilla: 97

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/12/2012.
Resolución S/n

Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se
especifican.
(2.207*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 2 de Octubre de 2012

VISTO: el Decreto N° 250/012, de fecha 07 de agosto de 2012,

RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Resolución del Grupo de Mercado Común No 35/11, así como la
Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de
diciembre de 2011, que sustituye la nomenclatura estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario.

II) que el mismo modifica la Nomenclatura Común del Mercosur así como su
correspondiente Arancel Externo Común, y

III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el
Decreto invocado es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura
nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen
arancelario.

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 250/012, de fecha 07 de
agosto de 2012.

ATENTO: a lo expuesto.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de
2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución.-

2

 Comuníquese, publíquese, etc.-
FERNANDO LORENZO.

                                  Anexo

CÓDIGO         DESCRIPCIÓN     A.E.C.     CL     TGAE/Z     TGAI/Z     UVF
2008.70.20.00  Pulpa de         14                35          0        10
               valor Brix
               superior o
               igual a 20
2009.89        --Los demás
2009.89.10.00  Jugo de          14                14          0        10
               durazno, de
               valor Brix
               superior o
               igual a 60
2009.89.90.00  Los demás        14                14          0        10
2924.29.47.00  Ácido ioxitalámico 2                2          0        10
2924.29.64.00  Iobitridol        2                 2          0        10
3705.90.10.00  Fotomáscaras      0       BIT
               sobre vidrio
               plano,
               positivas, aptas
               para la
               grabación en
               pastilla de
               silicio
               («chips») para
               fabricación de
               microestructuras
               electrónicas
4805.40.10.00  De peso superior 2          2     0     10
               a 15 g/m2 pero
               inferior o igual
               a 25 g/m2 y con
               un contenido de
               fibras sintéticas
               termosoldables
               superior o igual
               al 20% pero
               inferior o igual
               al 30%, en peso,
               del contenido
               total de fibras
4823.20.10     De peso superior
               a 15 g/m2 pero
               inferior o igual
               a 25 g/m2 y con
               un contenido de
               fibras sintéticas
               termosoldables
               superior o igual
               al 20% pero
               inferior o igual
               al 30%, en peso,
               del contenido
               total de fibras  0    BIT     0     0     10
6909.12.20.00  Guías de agujas
               para cabezales
               de impresión
6909.19.20.00  Guías de agujas  0    BIT     0     0     10
               para cabezales
               de impresión
7116.20.20.00  Guías de agujas, 0    BIT     0     0     10
               de rubí, para
               cabezales de
               impresión
8548.90        - Los demás
8548.90.10.00  Termopares de   16           16     0     10
               los tipos
               utilizados en
               dispositivos
               termoeléctricos
               de seguridad de
               aparatos
               alimentados a
               gas
Eliminación de códigos: 2009.89.00.00 y 8548.90.00.00


		
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