Fecha de Publicación: 26/04/2013
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Resolución S/n

Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se
determinan.
(707*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 11 de Abril de 2013

VISTO: el Decreto N° 337/012, de fecha 16 de octubre de 2012,

RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico
nacional las Resoluciones del Grupo de Mercado Común No 24/12 y N° 26/12,
así como la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha
19 de diciembre de 2011, que sustituye la nomenclatura estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario.

II) que el mismo modifica la Nomenclatura Común del Mercosur así como su
correspondiente Arancel Externo Común, y

III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el
Decreto invocado es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura
nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen
arancelario.

CONSIDERANDO: I) que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaria de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 337/012, de fecha 16 de
octubre de 2012.

ATENTO: a lo expuesto.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

 Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de
2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución.-

2

 Comuníquese, publíquese, etc.-
FERNANDO LORENZO.

                                  Anexo

CÓDIGO               DESCRIPCIÓN         A.E.C.  CL  TGAE/Z  TGAI/Z  UVF
5402.33              - - De poliésteres
5402.33.10.00        Crudos                18          0       0     10
5402.33.20.00        Teñidos               18          0       0     10
5402.33.90.00        Los demás     1        8         18       0     10
8431.49.23.00        Depósitos de
                     combustible y demás
                     recipientes           14    BK     0      0     10
8433.60.21.00        De capacidad
                     superior a 250.000
                     huevos por hora        0    BK     0      0     11
Eliminación de códigos: 5402.33.00.00, 8473.50.3, 8473.50.31.00,
8473.50.32.00, 8473.50.33.00, 8473.50.34.00, 8473.50.35.00, 8473.50.39.00


		
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