Resolución S/n
Incorpóranse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se
especifican.
(566*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 4 de Abril de 2014
VISTO: la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre
de 2011.
RESULTANDO: I) la necesidad de realizar aperturas arancelarias del rubro
8702.90.90 a los efectos de identificar los ómnibus con motor eléctrico y
los ómnibus híbridos para fines estadísticos y para proceder a rebajar la
tasa global arancelaria de estos productos a un 6%.
II) que es factible realizar dichas aperturas, realizando las
modificaciones a la nomenclatura arancelaria de uso interno a diez dígitos
y proceder a la adecuación de la misma.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la
Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez
dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la
Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de
2011, el contenido del Anexo I que se adjunta y forma parte de la presente
Resolución.-
Comuníquese, publíquese, etc.-
MARIO BERGARA.
ANEXO I
CÓDIGO DESCRIPCIÓN A.E.C. CL TGAE/Z TGAI/Z UVF
8702.90.90 Los demás
8702.90.90.10 Con motor de
propulsión 20 6 6 11
eléctrica
exclusivamente
8702.90.90.20 Con doble
motorización
de propulsión
(un motor eléctrico
y un motor de
émbolo (pistón) 20 6 6 11
alternativo, de
encendido por
chispa o de
encendido por
compresión (Diésel
o semi - Diésel))
8702.90.90.30 Con doble
motorización (de
propulsión eléctrica
exclusivamente
y un motor de
émbolo (pistón) 20 6 6 11
alternativo, de
encendido por
chispa o de
encendido por
compresión (Diésel
o semi-Diesel))
8702.90.90.90 Los demás 20 23 23 11
Eliminación de código: 8702.90.90.00
ANEXO II
Nota complementaria nacional: para la partida 8702.90.90.10 se entiende
por vehículos de propulsión eléctrica exclusivamente aquellos que no
cuenten con un motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por
chispa o de encendido por compresión (Diésel o semi - Diésel).