Fecha de Publicación: 02/02/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Resolución S/n

Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de dumping, formulada por las empresas FERRUM S.A., STRONG S.A., PANDOPLAST S.R.L. y TIRUS S.A., en las exportaciones hacia Uruguay de film de polietileno termocontraíble transparente originario de Brasil.
(175*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
  MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
   MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                            Montevideo, 5 de Enero de 2015

   VISTO: la solicitud presentada por las empresas FERRUM S.A., RUT N° 211587510011, con domicilio en la calle Murillo número 2644, de la ciudad Montevideo, STRONG S.A. RUT N° 210322920019, con domicilio en la calle Manuel Meléndez número 4454/58, de la ciudad de Montevideo, PANDOPLAST S.R.L. RUT N° 110102870016, con domicilio en la calle Ansina número 1398, de la ciudad de Pando, TIRUS S.A. RUT N° 214156180017, con domicilio en Ruta 6 S/N Villa Las Barreras, Toledo Chico, de la ciudad de Canelones, de apertura de una investigación por presunto dumping respecto de las operaciones de exportación hacia Uruguay, de film de polietileno termocontraíble transparente originario de Brasil.

   RESULTANDO: I) que dicha solicitud fue formulada ante la Dirección Nacional de Industrias el día 3 de setiembre del corriente, por empresas que representan más del veinticinco por ciento (25%) de la producción nacional del producto similar, los que a su vez constituyen más del cincuenta por ciento (50%) de quienes se manifestaron respecto de la solicitud.

   II) que la referida Dirección solicitó información complementaria, la cual fue presentada por Tirus S.A., Pandoplast S.R.L. y Ferrum S.A. el día 11 de setiembre del corriente y, por Strong S.A. el día 18 de setiembre siguiente.

   III) que se constataron importaciones del producto denunciado, el cual es producido por la empresa Valfilm MG Industria de Embalagens Ltda. (en adelante Valfilm), el que se despacha por el ítem arancelario 3920.10.99.19.

   IV) que por Resolución de fecha 2 de diciembre de 2013, se procedió a la apertura del ítem arancelario 3920.10.99.12, el que no está siendo utilizado para la importación de film de polietileno termocontraíble transparente.

   V) que por Resolución de fecha 6 de octubre de 2014, el Director Nacional de Industria declaró que la solicitud de inicio de investigación, se encuentra debidamente instruida.

   CONSIDERANDO: I) que la División Defensa Comercial y Salvaguardias (en adelante DDCS) de la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que según la documentación analizada constató los siguientes elementos: 
   a.- Valor normal: las empresas presentaron cotizaciones de venta en el mercado local de Brasil, las cuales se evaluaron a través de información obtenida por la DDCS por vías alternativas.
   b.- Precio de exportación: la DDCS corroboró los precios de exportación presentados por las interesadas, en base a la información aportada por la Dirección Nacional de Aduanas.
   c.- Comparación del valor normal con el precio de exportación conforme a los datos aportados por las peticionantes y el resultado de los análisis preliminares de la DDCS: se advirtió que, las importaciones de film de polietileno termocontraíble originarios de Brasil, se habrían realizado a precios de dumping.
   d. Análisis preliminar de daño: conforme a lo analizado, se configurarían los extremos de una situación de daño, en la modalidad de amenaza de daño a la producción nacional, provocada por las importaciones provenientes de Brasil. A dichos efectos se estudiaron todos los factores enumerados en los artículos 21, 23 y 27 del Decreto N° 142/996, de 23 de abril de 1996.
   e.- Análisis de causalidad: del estudio preliminar efectuado resulta que existiría relación de causalidad entre la amenaza de daño causado a la industria nacional y las importaciones provenientes de Brasil.

   II) que el día 4 de noviembre de 2014, el Director Nacional de Industrias determinó la procedencia de la apertura de la investigación solicitada por las empresas Ferrum S.A., Strong S.A., Pandoplast SRL y Tirus S.A.

   III) que la Comisión Asesora Interministerial creada por el artículo 3° del Decreto N° 1421/996, comparte el informe de la Dirección Nacional de Industrias referido precedentemente, respecto de la procedencia de la apertura de la investigación mencionada.

   ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994" aprobado por la Ley N° 16.671 del 13 de diciembre de 1994 y el Decreto N° 142/996 de 23 de abril de 1996, modificativos y concordantes.

   LOS MINISTROS DE ECONOMÍA Y FINANZAS, INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
          AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y RELACIONES EXTERIORES

                                RESUELVEN:

1

   Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de dumping, formulada por las empresas FERRUM S.A., STRONG S.A., PANDOPLAST S.R.L. y TIRUS S.A., en las operaciones de exportación hacia Uruguay de film de polietileno termocontraíble transparente originario de Brasil, correspondientes al ítem arancelario 3920.10.99.12 "De espesor superior a 30 micrómetros en rollos" y el ítem arancelario 3920.10.99.19 "Los demás".

2

   Otórguese un plazo de 20 días a partir de la publicación de esta Resolución, a efectos de que otros interesados soliciten su reconocimiento como tales, acreditando los extremos reseñados en el artículo 37 del Decreto N° 142/996.

3

   Los interesados que acrediten dicha condición, podrán retirar los formularios para participar de la investigación y tomar vista de las actuaciones en la Dirección Nacional de Industrias, del Ministerio de Industria, Energía y Minería sito en la calle Sarandí número 690 D, 2° entrepiso, de la ciudad de Montevideo.

4

   Instrúyase a la Dirección Nacional de Aduanas para que proceda a exigir los Certificados de Origen de todas las operaciones de importación que se despachen a plaza de film de polietileno termocontraíble transparente, a fin de realizar la correspondiente verificación.

5

   Por Anexo que forma parte de la presente Resolución, se amplía la descripción de los elementos de dumping.

6

   Publíquese en el Diario Oficial y pase a la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industrias, Energía y Minería, para su notificación a los interesados y demás efectos.
   MARIO BERGARA; ROBERTO KREIMERMAN; TABARÉ AGUERRE; LUIS PORTO.

                                  ANEXO

   I) Conclusiones sobre el análisis de dumping realizado, para determinar la admisibilidad de la investigación.

   En el siguiente cuadro se presentan los valores normales ex fábrica, del film termocontraíble objeto de estudio, ajustados por impuestos y flete cuando así fuera requerido.

   Cuadro N° 1: Film termocontraíble valores normales ajustados, ex fábrica

Fecha
cotización
R$ por
kilo, valor
sin
impuestos
y sin flete
Cotización
dólar
Valor en
U$S
Fuente
1) Ago-13
5,47
2,34
2,34
Empresa Valfilm,
Cotización exfábrica,
no incluye ningún
impuesto ni fletes
2) Sept-13
5,76
2,27
2,54
Empresa Valfilm,
cotización original
debió ser corregida
pues incluía impuestos
y flete
3) Sept-14
5,17
2,33
2,22
Empresa Centrocinco,
cotización original
debió ser corregida
pues incluía impuestos
PIS-COFIN y flete
hasta San Pablo
(50 km)
Fuente: Elaborado por la Autoridad de Aplicación en base a información suministrada por terceros. VALOR NORMAL La Autoridad de Aplicación optó por tomar la cotización obtenida por sí misma, (identificada como cotización número 3 en el cuadro anterior). Este es el menor precio y corresponde a un volumen de 10.000 kilos. Este criterio es consistente con el criterio que la Autoridad de Aplicación sigue en esta instancia de las investigaciones de optar - ante datos de distintas fuentes - por aquel que sea más favorable al denunciado. El proceder de la Autoridad de Aplicación con respecto al precio de exportación consiste en armar bases de datos a partir de revistar todas las facturas de exportación asociadas a cada uno de los Documentos Únicos de Importación (DUAs). Se revisaron las importaciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de enero de 2010 al 31 de octubre de 2014. Se optó por tomar los valores FOB de exportación como valor de exportación, nuevamente este constituye un criterio conservador en el sentido de beneficiar a los intereses del denunciado. En el siguiente cuadro se presentan los precios medios de exportación para los últimos años. Cuadro N° 2: Importaciones realizadas por la empresa Hilos Plásticos del producto similar provenientes de la empresa VALFILM
Año
Importaciones originarias de
Brasil
Precio promedio
FOB Brasil
Valor FOB
Brasil
 (USD)
KILOS
2010
104.759
58.507
1,79
2011
109.652
51.230
2,14
2012
47.047
25.096
1,87
2013
64.149
33.148
1,94
31 de octubre 2014
141.680
73.893
1,92
Fuente: Elaborado por la Autoridad de Aplicación en base a información del PENTA TRANSACTION y del Sistema de la Dirección Nacional de Aduanas Uruguay (Sistema LUCIA) En el siguiente cuadro se presenta la comparación entre el valor normal y el precio de exportación a los efectos del cálculo del margen de dumping. Cuadro N° 3: Cálculo del Margen de dumping
Fecha
Concepto
USD
Margen
dumping
Al 31 de
octubre 2014
Valor de
exportación
1.92
Setiembre 
2014
Valor normal
2.22
MARGEN DE DUMPING (USD 2.22/ USD 1.92 -1)
16 %
Fuente: Elaborado por la Autoridad de Aplicación. Se observa que se supera el margen de dumping de mínimis. El margen resulta significativo para un rubro con márgenes de ganancia reducidos. II) Conclusiones sobre el análisis de daño realizado, para determinar la admisibilidad de la investigación. Del cuadro N° 2 se observa que las importaciones de film termocontraíble provenientes de Brasil, aumentaron en el año 2013 un 32% y en lo que va del 2014 un 123% (con datos al 31 de octubre). A los efectos de la determinación del daño, la metodología utilizada es el análisis contrafáctico. Para lo cual se debe determinar qué participación en el consumo aparente tendrían la producción nacional y las importaciones provenientes de Brasil en el escenario de ausencia de daño y en el escenario más probable que surgiría de la evolución de las tendencias que se manifestaban previamente al inicio de la investigación. Cuadro N° 4: Análisis contrafáctico, escenarios con y sin daño.
Escenario
Importaciones
Brasil, Kg
Ventas producción nacional, Kg
Consumo aparente
(1)
Sin daño
28.875
2.251.702
2.280.577
1,27% (2)
98,7%
100%
Con daño
119.337 (3)
2.161.240
2.280.577
5,2%
94,8%
100%
Notas: (1) Año referencia 2013, (2) Menor porcentaje observado del peso de las importaciones corresponde al año 2012. (3) Volumen importado en los primeros diez meses del 2014 incrementado por la mitad de la tasa de crecimiento de dicho año (61.25%). Fuente: Elaborado por la Autoridad de Aplicación. La diferencia entre el escenario sin importaciones a precios de dumping y con importaciones a precios de dumping es una reducción de la producción nacional de 90.462 kg. A los efectos del análisis contrafáctico se debe establecer cuáles serán los precios de las empresas denunciantes en el escenario con y sin daño. El año 2011 fue el año de mayor margen neto en relación a los ingresos por ventas (fue 15.7%), se supondrá que dicho coeficiente se mantiene en el escenario sin daño. En otras palabras, se toma dicho margen de contribución como margen de no daño. El precio promedio de venta del escenario sin daño se obtiene a partir de aplicarle el porcentaje de margen neto de ganancia del escenario sin daño a los costos de producción del año de referencia (2013). Ese precio promedio es de $ 54.13. Los precios de la rama de producción nacional se determinaron a partir de la facturación de tres de las empresas denunciantes y de los kilos vendidos. A efectos de comparar el precio del film termocontraíble importado con el nacional se agregó al valor CIF, las tasas y gastos necesarios para su introducción al país. Además se tuvo en cuenta de comparar los precios al mismo nivel comercial. Cuadro N° 5: Relación precio importado versus precio empresas denunciantes.
Precios por kilo en USD
2011
2012
2013
2014 (*)
Precio film termocontraíble
importado de Brasil
2,28
1,99
2,05
2,07
Precio film termocontraíble
producido por empresas
denunciantes
2,7
2,7
2,6
s/d
Diferencia % precio bien
nacional versus importado
18%
36%
27%
s/d
Nota: la empresa Valfilm MG Industria de Embalagem Ltda (en adelante Valfilm Ltda) es la única empresa brasilera que exporta hacia Uruguay film termocontraíble. Fuente: Elaborado por la Autoridad de Aplicación en base a información del Sistema LUCIA y suministrada por la empresas denunciantes. Del cuadro anterior se observa que en 2011 el precio del film termocontraíble nacional era un 18% superior al precio del film termocontraíble originario de Brasil puesto en plaza, dicha diferencia de precios se duplica en 2012, pasando a ser un 36% superior el precio del film termocontraíble producido en Uruguay. Por lo tanto el precio del film termocontraíble importado ha generado que las empresas denunciantes no puedan ajustar sus precios de acuerdo a la evolución de los costos. En el escenario con daño se asume que las empresas denunciantes enfrentan una restricción de precio para vender el film termocontraíble. Dicha restricción está dada por el precio al cual las empresas importadoras acceden al film termocontraíble importado de Brasil $ 42 (U$S 2.05) incrementado un 18%, lo cual da un precio de U$S 2.41. A partir de los precios y cantidades supuestos para los escenarios de daño y no daño se estimaron los Estados Contables de las empresas denunciantes y se calcularon los indicadores económico-financieros requeridos de acuerdo a los artículos 23 y 27 del Decreto N° 1421/996. Cuadro N° 6: Estado de Resultados histórico y proyectado en escenarios sin daño y con daño, datos en USD.
Datos agregados 3 de las empresas
denunciantes
2011
2012
2013
Sin IOD
Con IOD
Ingresos por ventas
en plaza
3.166.995
2.217.555
2.446.480
2.521.012
2.214.598
Total unidades (o
kg) vendidos en
plaza
1.162.211
828.986
952.012
953.821
915.501
Precio promedio de
venta
2,72
2,68
2,57
2,64
2,42
Costos variables de
producción
- 2.669.151
- 1.893.722
- 2.120.272
- 2.124.301
- 2.038.958
Margen Bruto
(coincide con el
neto) de
Contribución
497.845
323.833
326.208
396.711
175.640
Costos Fijos
Totales (no
cambian)
- 397.565
- 258.392
- 222.911
- 222.911
- 222.911
Resultados antes
de gastos
financieros e
impuestos
100.279
65.441
103.297
173.800
- 47.271
Gastos financieros
(no cambian)
- 25.045
13.930
- 24.324
- 24.324
- 24.324
Resultados antes
de impuestos
75.234
79.371
78.974
149.477
- 71.594
Margen Bruto (coincide con el neto) de
Contribución
/ ingresos por vtas
15,7%
14,6%
13,3%
15,7%
7,9%
Nota: Sin IOD significa sin importaciones objeto de dumping, con IOD significa con importaciones objeto de dumping. Fuente: Elaborado por la Autoridad de Aplicación en base a información suministrada por la empresas denunciantes. En el escenario sin importaciones objeto de dumping el margen neto de contribución sería del 15.7%, mientras en el escenario con importaciones objeto de dumping el margen sería de 7.9%. En el escenario con importaciones objeto de dumping, el resultado antes de impuestos es negativo (U$S 71.594), por lo tanto de mantenerse esta situación las empresas dejarían de producir film termocontraíble. De acuerdo al análisis efectuado la Autoridad de Aplicación concluyó que la evolución previsible de las importaciones bajo análisis y el impacto que las mismas tendrán sobre la situación económico-financiera de las empresas y configuran amenaza de daño importante.


		
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