PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución S/n Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan. (734*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 16 de Marzo de 2015 VISTO: el Decreto N° 73/015, de fecha 26 de febrero de 2015 y la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011, RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común N° 40/14, así como la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011, que sustituye la nomenclatura estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario. II) que el Decreto modifica la Nomenclatura Común del Mercosur así como su correspondiente Arancel Externo Común, y III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el Decreto invocado es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario. CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 73/015, de fecha 26 de febrero de 2015. ATENTO: a lo expuesto.- EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS RESUELVE:
Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.-
Comuníquese, publíquese, etc. DANILO ASTORI. ANEXO
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
A.E.C. |
CL |
TGAE/Z |
TGAI/Z |
UVF |
2941.90.92.00 |
Fumarato de tiamulina |
2 |
2 |
0 |
10 |
|
7606.12.20.00 |
Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,20%, en peso, hierro superior o igual al 0,20% pero inferior o igual al 0,40%, en peso, cobre inferior o igual al 0,05% en peso, cinc inferior o igual al 0,05% en peso, manganeso inferior o igual al 0,25% en peso, magnesio superior o igual al 0,05% pero inferior o igual al 0,25% en peso y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,07% en peso, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa |
2 |
2 |
0 |
10 |
|
7606.12.90.00 |
Las demás |
12 |
0 |
0 |
10 |
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