Resolución S/n
Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan.
(1.682*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 21 de Setiembre de 2015
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 194/015 de 21 de julio de 2015 y la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 34/14 y N° 35/14, así como la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011, que sustituye la nomenclatura estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario.
II) que el Decreto modifica la Nomenclatura Común del Mercosur así como su correspondiente Arancel Externo Común.
III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el Decreto invocado, es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario.
IV) que es necesario además, corregir las descripciones de la subpartida arancelaria 3207.40 y de la posición arancelaria 8414.80.21 de la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos, por encontrarse desajustadas.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 73/015 de 26 de febrero de 2015.
ATENTO: a lo expuesto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Comuníquese, publíquese, etc.
DANILO ASTORI.
ANEXO
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
A.E.C.
C
L
TGAE
/Z
TGAI/
Z
UVF
2926.90.91.00
Adiponitrilo (1,4- dicianobutano)
2
2
0
10
3207.40
- Frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas
3911.90.27.00
Cloruro de hexadimetrina
2
2
0
10
3911.90.29.00
Los demás
14
14
0
10
8414.80.21
Turboalimentadores de aire, de peso inferior o igual a 50 kg para motores de las partidas 84.07 u 84.08, accionados por los gases de escape de los mismos