Fecha de Publicación: 24/11/2015
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Resolución S/n

Incorpóranse a la Nomenclatura Común del Mercosur, las descripciones arancelarias que se determinan.
(1.977*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 29 de Octubre de 2015

   VISTO: el Decreto N° 270/015, de fecha 06 de octubre de 2015 y la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011.

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional, las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 05/15 y N° 33/15, así como la Resolución S/N del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 19 de diciembre de 2011, que sustituye la nomenclatura estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario.

   II) que el Decreto modifica la Nomenclatura Común del Mercosur así como su correspondiente Arancel Externo Común. 

   III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el Decreto invocado, es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario.

   IV) que es necesario además, corregir la descripción de la subpartida nacional 6005.31.00.10 de la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos por encontrarse incompleta.

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia ajustar el Anexo de la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 19 de diciembre de 2011, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 270/015, de fecha 06 de octubre de 2015.

   ATENTO: a lo expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporáse a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 19 de diciembre de 2011, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

                                  ANEXO

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
A.E.C.
CL
TGA E/Z
TGAI/Z
UVF
5402.47
- - Los demás, de poliésteres
5402.47.10.00
Crudos
18
16
0
10
5402.47.20.00
Teñidos
18
16
0
10
5402.47.90.00
Los demás
18
16
0
10
6005.31.00.10
Tejidos fabricados con hilados de poliésteres de tenacidad superior a 45 cN/tex y encogimiento residual máximo de 5% a 180°C con inserción de hilados superpuestos en ángulo recto 
26
18
0
10
8421.12
- - Secadoras de ropa
8421.12.10.00
Con tambor de capacidad inferior o igual a 23 litros
20
20
0
10
8421.12.90.00
Las demás
14
BK
0
0
10

   PABLO FERRERI.
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