Fecha de Publicación: 08/05/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 11/05/2017.
                               Resolución S/n

Incorpóranse a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan.
(1.032*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 7 de Abril de 2017
     
   VISTO: la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: I) la necesidad de realizar aperturas arancelarias en la nomenclatura nacional a determinadas sustancias químicas como parte de la ejecución del Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo en Uruguay; así como también de realizar aperturas arancelarias a productos que contengan mercurio con el fin de cumplir con el Convenio de Minamata, ratificado por la Ley N° 19.267 de 12 de setiembre de 2014, y efectuar ajustes al arancel nacional de Uruguay.

   II) que es factible realizar dichas modificaciones, realizando los ajustes a la nomenclatura arancelaria de uso interno a 10 (diez) dígitos y proceder a la adecuación de la misma.

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 (diez) dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.


		
		Ayuda