Resolución S/n
Incorpóranse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan.
(3.425*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 6 de Junio de 2018
VISTO: el Decreto N° 129/018 de 7 de mayo de 2018 y la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorpora modificaciones en la Lista Nacional de Excepciones de Uruguay al Arancel Externo Común, así como la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2016, que sustituye la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario.
II) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el Decreto invocado es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario.
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 129/018 de 7 de mayo de 2018.
ATENTO: a lo expuesto,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.
Comuníquese a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas en la casilla de correo: apc.gestión@mef.gub.uy, publíquese, y archívese.
DANILO ASTORI.
ANEXO
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
A.E.C.
C.L
TGAE/Z
TGI/Z
UVF
3920.20.19
Las demás
3920.20.19.10
De polipropileno biaxialmente orientado, revestido con acrílico o PVDC o ambos, sin impresiones gráficas
16
0
0
10
3920.20.19.20
De polipropileno biaxialmente orientado, sin impresión, en bobinas, para uso en estructuras de envases flexibles, de anchura superior o igual a 100 mm e inferior o igual a 1.200 mm y de espesor superior o igual a 12 micrómetros e inferior o igual a 50 micrómetros