Resolución S/n
Autorízase a la ANV en su calidad de fiduciario de los fideicomisos III al XIII la posibilidad de reestructurar deudas actualmente nominadas en Unidades Reajustables (UR), autorizando su transformación en productos en Unidades Indexadas (UI), sin efecto retroactivo.
(5.571*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2018/05/001/60/222
9854
Montevideo, 23 de Noviembre de 2018
VISTO: lo definido por el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) según Resolución de Directorio N° 170/018, de 3 de mayo de 2018, dando la posibilidad que sus clientes con créditos individuales en Unidades Reajustables (UR) puedan transformar sus deudas a Unidades Indexadas (UI).
RESULTANDO: I) que la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) administra los patrimonios de los fideicomisos financieros en calidad de fiduciario, los que están compuestos por créditos provenientes del BHU y respecto de los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) reviste calidad de beneficiario.
II) que dentro de los fideicomisos que se vienen de referir existe una cartera de créditos que originalmente fueron constituidos en UR los cuales, según los reglamentos de recupero para créditos hipotecarios y promesas de compraventa aprobados por esta Secretaría de Estado, al tenor de los diferentes contratos de fideicomiso, no pueden modificarse en la unidad de cuenta establecida originalmente en los mismos.
III) que existe un número importante de deudores de los fideicomisos que han solicitado se modifique la unidad de cuenta de su deuda, pasando de UR a UI.
CONSIDERANDO: I) que es conveniente contemplar para los créditos incluidos en los diversos patrimonios fiduciarios una transformación similar a la instrumentada por el BHU, de aplicación transitoria, lo que permitirá gestionar las diferentes carteras de mejor forma y satisfacer el interés de los deudores, sin perjudicar el resultado de los patrimonios respectivos.
II) que es facultad del Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de beneficiario de los diferentes patrimonios fiduciarios referidos en el Resultando I) de la presente Resolución, dar sus instrucciones para la aplicación de la política a desarrollar por la ANV.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
Autorízase a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) en su calidad de fiduciario de los fideicomisos III al XIII la posibilidad de reestructurar deudas actualmente nominadas en Unidades Reajustables (UR), autorizando su transformación en productos en Unidades Indexadas (UI), sin efecto retroactivo, bajo las siguientes condiciones:
* Para los deudores cuyo endeudamiento con la ANV se encuentre
totalmente vigente (deudores con atraso inferior a 90 (noventa)
días) al momento de presentar su solicitud y hasta efectivizarse
la reestructura, se aplicará para la operación una tasa de
interés del 6% (seis por ciento) en UI.
* Para los deudores cuyo endeudamiento con la ANV no se encuentre
totalmente vigente al momento de presentar su solicitud y/o
durante el lapso que transcurra hasta efectivizarse la
reestructura, se aplicará para la operación una tasa de interés
del 7% (siete por ciento) en UI.
* Los deudores acreditables legalmente deberán aportar la
información necesaria que ratifique su titularidad del inmueble,
como así también historia laboral, recibo de ingresos, recibos de
Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, tributos
municipales y gastos comunes en caso de corresponder.
* Podrá habilitarse la fijación de cuotas menores a la última cuota
paga por el cliente (en pesos uruguayos) siempre que su reducción
se encuentre plenamente justificada, los plazos de las
operaciones y la estructura del endeudamiento lo permitan, se
cuente con autorización para la retención de haberes y se
verifique la viabilidad de poder efectivizar dicho mecanismo de
pago.
* La ANV deberá informar a los deudores qué soliciten la
reestructura que, en la medida que se trata de reestructuras de
crédito con cambios, en la moneda original de la operación y
eventuales variantes en la estructura del endeudamiento anterior,
podrán existir modificaciones en materia de calificación
crediticia de acuerdo a los criterios definidos por la
Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del
Uruguay.
* Los deudores dispondrán de plazo para presentar su solicitud
hasta el 30 de junio de 2019.