Fecha de Publicación: 30/01/2019
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Resolución S/n

Incorpóranse a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a 10 dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan.
(577*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 11 de Enero de 2019

   VISTO: la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: I) que es fundamental para el control y seguimiento de las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.655, de 17 de agosto de 2018, respecto al uso sustentable de bolsas plásticas, realizar aperturas arancelarias en la nomenclatura nacional a las bolsas de plástico a efectos de diferenciar la importación de resinas, bobinas y bolsas de materiales plásticos biodegradables o compostables, así como el tipo de bolsas definidas en el alcance y las exclusiones de la mencionada reglamentación.

   II) que es factible realizar dicha modificación, realizando los ajustes a la nomenclatura arancelaria de uso interno a 10 (diez) dígitos y proceder a la adecuación de la misma.

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016,

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 (diez) dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese a la Asesoría de Política Comercial de esta Secretaría de Estado en las casillas de correo: apc.gestion©mef.gub.uy, apc.negociaciones©mef.gub.uy, y a la Dirección Nacional de Aduanas en la casilla de correo: clasificación@aduanas.gub.uy. Cumplido, publíquese y archívese.
   DANILO ASTORI.

                                  ANEXO

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
A.E.C.
CL
TGAE/Z
TGAI/Z
UVF
3907.99.99
Los demás
3907.99.99.10
Poliésteres biodegradables o compostables no expresados ni comprendidos en otra parte
14
0
0
10
3907.99.99.90
Los demás
14
0
0
10
3913.90.90
Los demás
3913.90.90.10
Almidón termoplástico
2
2
0
10
3913.90.90.90
Los demás
2
2
0
10
3920.69.00
- - De los demás poliésteres
3920.69.00.10
De poliésteres biodegradables compostables
16
16
0
10
3920.69.00.90
De los demás poliésteres
16
16
0
10
3920.99.90
     Las demás
3920.99.90.10
     De almidón 
     termoplástico
16
16
0
10
3920.99.90.90
      Las demás
16
16
0
10
3923.29
- - De los demás plásticos
3923.29.10
De capacidad inferior o igual a 1.000 cm3
3923.29.10.10
De plástico biodegradable o compostable
18
18
0
10
3923.29.10.90
Los demás
18
18
0
10
3923.29.90
Los demás
3923.29.90.10
De plástico biodegradable o compostable
18
18
0
10
3923.29.90.90
Los demás
18
18
0
10
   Eliminación de códigos: 3907.99.99.00, 3913.90.90.00, 3920.69.00.00, 3920.99.90.00, 3923.29.10.00 y 3923.29.90.00.


		
		Ayuda