Fecha de Publicación: 03/01/2020
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Resolución S/n

Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los códigos que se determinan.
(5.145*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   12600

                                       Montevideo, 20 de Diciembre de 2019

   VISTO: el Decreto N° 321/019 de 4 de noviembre de 2019 y la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016.

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nros. 07/19, 08/19, 30/19 y 31/19, que modificó la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común.

   II) que la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario.

   II) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el referido Decreto, es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario.

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución N° 5043 de esta Secretaría de Estado de 27 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 321/019 de 4 de noviembre de 2019.

   ATENTO: a lo expuesto,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial N° 5043 de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través de la casilla: clasificación@aduanas.gub.uy; publíquese y archívese.
   DANILO ASTORI.

                                  ANEXO

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
A.E.C.
CL
TGAE/Z
TGAI/Z
UVF
2841.30.00.00
-Dicromato de sodio
2
0
0
10
2915.11.00.00
- - Ácido fórmico
2
2
0
10
2921.11.21.00
Dimetilamina
2
2
0
10
2921.19.11.00
Monoetilamina y sus sales
2
2
0
10
2921.19.22.00
Di-n-propilamina y sus sales
2
2
0
10
2921.19.23.00
Monoisopropilamina y sus sales
2
2
0
10
2933.69.91.00
Ametrina
2
2
0
10
3808.93.23.00
Los demás, a base de atrazina o diurón
14
14
0
10
3808.93.28.00
Los demás, a base de ametrina o hexazinona
8
8
0
10
3904.30.00.00
- Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo
2
2
0
10
3904.90
- Los demás
3904.90.10.00
Poli(cloruro de vinilo) clorado
2
2
0
10
3904.90.90.00
Los demás
14
14
0
10
4810.13.9
Los demás
4810 13.91.00
Papel estucado o recubierto en una cara, del tipo «wet strength», resistente a la humedad y al álcali
2
2
0
10
4810.13.99.00
Los demás
14
14
0
10
4810.19.9
Los demás
4810.19.91.00
Papel estucado o recubierto en una cara, del tipo «wet strength», resistente a la humedad y al álcali
2
2
0
10
4810.19.99.00
Los demás
14
14
0
10
7606.12.20.00
Con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso y de magnesio superior al 0,10% en peso, de espesor inferior o igual a 0,40 mm, con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 140 MPa pero inferior o igual a 240 MPa y alargamiento superior o igual al 0,90% pero inferior o igual al 7%
2
2
0
10
7607.11.10.00
Con un contenido de aluminio superior o igual al 99% en peso y de magnesio superior al 0,06% en peso, de espesor superior o igual a 0,12 mm, con un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 140 MPa pero inferior o igual a 240 MPa y alargamiento superior o igual al 0,90% pero inferior o igual al 7%
2
2
0
10
8480.79
- - Los demás
8480.79.10.00
Para vulcanización de neumáticos
14
BK
0
0
10
8480.79.90.00
Los demás
14
BK
0
0
10
8506.10.3
Baterías de pilas
8506.10.31.00
Alcalinas, de tensión igual a 9 V
2
2
0
11
8506.10.39.00
Las demás
16
16
0
11
8507.50
- De níquel-hidruro metálico
8507.50.10.00
De tensión igual a 1,2 V, cilíndricos del tipo HR6 (AA)
2
2
2
11
8507.50.20.00
De tensión igual a 1,2 V, cilíndricos del tipo HR03 (AAA)
2
2
2
11
8507.50.90.00
Los demás
18
18
18
11
8523.52
- - Tarjetas inteligentes («smart  cards»)
8523.52.10.00
Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad
12
BIT
2
0
10
8523.52.90.00
Las demás
6
BIT
2
0
10
8523.59.00.00
- - Los demás
16
16
0
10
9303.90
- Las demás
9303.90.10.00
Lanzadores de los tipos utilizados con cartuchos de los ítems 9306.21.10, 9306.21.20 ó 9306.21.30
20
20
0
11
9303.90.90.00
Las demás
20
20
0
11
9304.00
Las demás armas (por ejemplo: armas largas y pistolas de muelle (resorte), aire comprimido o gas, porras), excepto las de la partida 93.07.
20
0
11
9304.00.10.00
Recipientes del tipo aerosol que contengan productos químicos u oleorresina de Capsicum, con fines irritantes
20
20
0
11
9304.00.90.00
Las demás
20
20
0
11
Códigos a eliminar: 3904.90.00.00, 4810.13.90.00, 4810.19.90.00, 8480.79.00.00, 8506.10.30.00, 8507.50.00.00, 8523.52.00.00, 8523.59.10.00, 8523.59.90.00, 9303.90.00.00, 9304.00.00.00


		
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