Fecha de Publicación: 23/10/2020
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 26/10/2020.
                               Resolución S/n

Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan.
(4.535*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 14 de Octubre de 2020

   VISTO: el Decreto N° 226/020, de 12 de agosto de 2020, y la Resolución Ministerial N° 5043, de 27 de diciembre de 2016;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 55/19 y N° 56/19, que modificaron la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común, y determinados códigos arancelarios omitidos involuntariamente en el Decreto N° 321/019, de 4 de noviembre de 2019, correspondientes a las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 07/19 y N° 30/19:

   II) que la Resolución N° 5043 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2016, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario;

   III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en el Decreto N° 226/020, de 12 de agosto de 2020, es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución N° 5043 de esta Secretaría de Estado, de 27 de diciembre de 2016, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 226/020, de fecha 12 de agosto de 2020;

   ATENTO: a lo expuesto;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial N° 5043, de 27 de diciembre de 2016, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través de la casilla clasificación@aduanas.gub.uy; publíquese y archívese.

ANEXO
NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
CL
E/Z
I/Z
UVF
2941.90.81.00
Polimixinas y sus sales, excepto sulfato de colistina
2
2
0
10
8543.30.10.00
De electrólisis, con celdas de membrana
0
BK
0
0
11
8543.30.90.00
Los demás
14
BK
0
0
11
9018.32.13.00
Agujas punta de lápiz, de los tipos utilizados en anestesia epidural o raquídea
2
2
0
10
9021.90.12.00
Implantes expandibles («stents»), incluso montados sobre catéter del tipo balón
0
0
0
10
9021.90.13.00
Oclusores interauriculares constituidos por una malla de alambre de níquel y titanio rellena con tejido de poliéster, incluso presentados con su respectivo catéter
0
0
0
10
9021.90.80.00
Los demas
14
14
0
10
9306.21.10.00
Que contengan productos químicos u oleorresina de Capsicum, con fines irritantes
20
20
0
10
9306.21.20.00
Los demás, que produzcan efectos fumigenos, de iluminación, de sonido o de identificación mediante tintas o colorantes
20
20
0
10
9306.21.30.00
Los demás, con uno o más proyectiles de elastómeros
20
20
0
10
9306.21.90.00
Los demás
20
20
0
10
9306.90.10.00
Granadas que contengan productos químicos u oleorresina de Capsicum, con fines irritantes
20
20
0
10
9306.90.20.00
Las demás granadas, que produzcan efectos fumígenos, de iluminación, de sonido o de identificación mediante tintas o colorantes
20
20
0
10
9306.90.90.00
Los demás
20
20
0
10
Códigos a eliminar: 8543.30.00.00, 9021.90.8, 9021.90.81.00, 9021.90.82.00, 9021.90.89.00, 9306.21.00.00, 9306.90.00.00.


		
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