Fecha de Publicación: 24/02/2022
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Resolución S/n

Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan.
(497*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 16 de Febrero de 2022

   VISTO: la gestión realizada por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) por la cual solicitan la apertura de nuevos códigos NCM, a los efectos de poder cumplir con lo establecido por Resolución del Directorio de la URSEA, N° 151/021, de 21 de julio de 2021, relativa al nuevo "Reglamento de Seguridad de Gasodomésticos, Recipientes Portátiles y sus Accesorias para Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural";

   RESULTANDO: I) que se realizaron las consultas pertinentes a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos de corroborar que las aperturas solicitadas son las correctas;

   II) que la Dirección Nacional de Aduanas brindó su conformidad respecto de las aperturas solicitadas;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo I de la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto;

                    LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través de la casilla clasificación @aduanas.gub.uy.

3

   Publíquese y archívese
   AZUCENA ARBELECHE.

                                  ANEXO

NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
CL
E/Z
I/Z
UVF
3917.32.90
- - Los demás
3917.32.90.10
Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes
16
16
16
10
3917.32.90.20
Flexibles, para la utilización con GLP y gas natural
16
16
0
10
3917.32.90.90
Los demás
16
16
0
10
3917.33.00
- - Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios
3917.33.00.10
Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes
16
16
16
10
3917.33.00.20
Flexibles, para la utilización con GLP y gas natural
16
16
0
10
3917.33.00.90
Los demás
16
16
0
10
3917.39.00
- - Los demás
3917.39.00.10
Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes
16
16
16
10
3917.39.00.20
Flexibles, para la utilización con GLP y gas natural
16
16
0
10
3917.39.00.90
Los demás
16
16
0
10
7311.00.00
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero
7311.00.00 10
De volumen superior o igual a 14 I e inferior o igual a 60 I y con presión de prueba superior o igual a 19,6 Mpa (200 kg./cm²)
14
14
0
10
7311.00.00.20
Constituidos por un depósito interior y una o más envolventes, entre los cuales se ha hecho vacío y se ha dispuesto de un material de aislación térmica
14
14
14
10
7311.00.00.30
Constituido en las dimensiones específicas para su uso en vehículos automotores
14
14
14
10
7311.00.00.4
Para gas licuado de petróleo (GLP)
7311.00.00.41
Con una capacidad superior o igual a 0,5 I e inferior o igual a 150 I
14
14
0
10
7311.00.00.49
Los demás
14
14
0
10
7311.00.00.90
Los demás
14
14
0
10
8419.19.00
Los demás
8419.19.00.10
De calentamiento por acumulación, de gas
20
20
0
11
8419.19.00.90
Los demás
20
20
0
11
8481.10.00
- Válvulas reductoras de presión
8481.10.00.10
Destinadas a vehículos automotores
14
BK
14
14
10
8481.10.00.20
Destinadas a recipientes contenedores de gas licuado de petróleo (GLP)
14
BK
14
0
10
8481.10.00.90
Las demás
14
BK
14
0
10
8481.30.00
- Válvulas de retención
8481.30.00.10
Destinadas a vehículos automotores
14
BK
14
14
10
8481.30.00.20
Destinadas a recipientes contenedores de gas licuado de petróleo (GLP)
14
BK
14
0
10
8481.30.00.90
Las demás
14
BK
14
0
10
Códigos a eliminar: 8419.19.00.00


		
		Ayuda