Fecha de Publicación: 08/11/2022
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Resolución S/n

Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, los ítems que se determinan.
(4.455*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 28 de Octubre de 2022

   VISTO: el articulo 12 del Decreto N° 127/003, de 2 de abril de 2003, en la redacción dada por el articulo 2° del Decreto N° 10/021, de 11 de enero de 2021;

   RESULTANDO: que, a los efectos de maximizar los controles estipulados en la norma referida en el VISTO, es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez digitos y su correspondiente régimen arancelario;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución Ministerial N° 4889, de 27 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 43/021, de 26 de enero de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto;

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial N° 4889, de 27 de diciembre de 2021, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través de la casilla: clasificación@aduanas.gub.uy,

3

   Publíquese y archívese.
   ALEJANDRO IRASTORZA.

                                  ANEXO

NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
CL
E/Z
I/Z
UVF
2203.00.00
Cerveza de malta.
2203.00.00.10.
Envasada en botella de vidrio
20
20
0
17
2203.00.00.20
Envasada en latas con un contenido inferior o igual a 500 cc.
20
20
0
17
2203.00.00.30
Envasada en barriles con un contenido superior o igual a 3l pero inferior o igual a 5l.
20
20
0
17
2203.00.00.90
Las demás
20
20
0
17


		
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