Fecha de Publicación: 11/01/2024
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Resolución S/n

Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución 4.889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 27 de diciembre de 2021, los ítems que se determinan.
(93*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   2023-5-1-0010869
   012798

                                            Montevideo, 3 de Enero de 2024

   VISTO: el Decreto N° 417/023, de 20 de diciembre de 2023, y la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto introdujo modificaciones a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 430/021, de 20 de diciembre de 2021;

   II) que la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario;

   III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en la norma referida en el VISTO es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo I de la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 417/023, de 20 de diciembre de 2023;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorporar a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución N° 4889 del Ministerio de Economía y Finanzas, de 27 de diciembre de 2021, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a través de la casilla clasificación@aduana.gub.uy. 

3

   Publíquese, archívese.
   ALEJANDRO IRASTORZA.



                                  ANEXO

NCM
DESCRIPCIÓN
AEC
CL
E/Z
I/Z
UVF
1101.00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 
1101.00.10.00
De trigo
12
12
0
10
1101.00.20.00
De morcajo (tranquillón)
10,8
10,8
0
10
1507.90
- Los demás
1507.90.1
Refinado
1507.90.11.00
En envases con capacidad inferior o igual a 5 l
10,8
10,8
0
10
1507.90.19.00
Los demás
10,8
10,8
0
10 
1507.90.90.00
Los demás
9
10
0
10
1512.19
- - Los demás
1512.19.1
De girasol
1512.19.11.00
Refinado, en envases con capacidad inferior o igual a 5 l
10,8
10,8
0
10
1512.19.19.00
Los demás
10,8
10,8
0
10
1512.19.20.00
De cártamo
9
9
0
10
1513.2
Aceites de almendra de palma (palmiste)* o de babasú, y sus fracciones:
1513.21.1
De almendra de palma (palmiste)*
1513.21.11.00
 De coco mbocaya (Acrocomia totai) 
9
0
0
10
1513.21.19.00
Los demás
9
0
0
10
1515.29
-- Los demás
1515.29.10.00
Refinado, en envases con capacidad inferior o igual a 5 l
9
9
0
10
1515.29.90.00
Los demás
9
9
0
10
1517.90  
- Las demás
1517.90.10.00
Mezclas de aceites refinados, en envases con capacidad inferior o igual a 5 l
10,8
10,8
0
10
1517.90.90.00
Las demás
10,8
10,8
0
10
3302.90.9
Las demás 
3302.90.91.00
Mezclas a base de sustancias odoríferas presentadas en forma de microcápsulas
0
0
0
10
3302.90.99.00
Las demás
12,6
0
0
10
3903.90.90
Los demás
3903.90.90.10
Polímeros de estireno de alto impacto (poliestireno de alto impacto)
12,6
0
0
10
3903.90.90.20
Copolímeros de estireno y acrilato de butilo, o de estireno y acrilato de 2-etilhexilo, en emulsión acuosa.
12,6
12,6
0
10
3903.90.90.90
Los demás
12,6
0
0
10
3908.10
- Poliamidas -6, -11, -12, -6,6, -6,9, -6,10 o -6,12
3908.10.2
En las formas previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo
3908.10.25.00
Poliamida-6, sin carga
12,6
0
0
10
3908.10.26.00
Poliamida-6,6, sin carga
12,6
0
0
10
4002.20.9
Los demás
4002.20.91.00
1,2- polibutadieno sindiotáctico
0
0
0
10
4002.20.99.00
Los demás
10,8
0
0
10
4703.21
- - De coníferas
4703.21.10.00
En bobinas (rollos)
3,6
0
0
10
4703.21.90.00
Las demás
3,6
0
0
10


		
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