Fecha de Publicación: 13/02/2025
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Resolución S/n

Incorpórase a la Nomenclatura Común del MERCOSUR estructurada a diez dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial 4.889, de fecha 27 de diciembre de 2021, los ítems que se determinan.
(656*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   Expediente N°: 2025-5-1-0001395
   014637

                                          Montevideo, 7 de Febrero de 2025

   VISTO: el Decreto N° 348/024, de 23 de diciembre 2024, y la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 4889, de 27 de diciembre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto incorporó al ordenamiento jurídico nacional las Resoluciones del Grupo Mercado Común N° 12/24 y 15/24 que modifican la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común;

   II) que la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 4889, de 27 de diciembre de 2021, sustituyó la nomenclatura nacional de Uruguay estructurada a 10 (diez) dígitos con su correspondiente régimen arancelario;

   III) que para la efectiva implementación aduanera de lo estipulado en la norma referida en el Visto es conveniente realizar modificaciones en la nomenclatura nacional estructurada a 10 (diez) dígitos y su correspondiente régimen arancelario;

   CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, ajustar el Anexo de la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas N° 4889, de 27 de diciembre de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 348/024, de 23 de diciembre 2024;

   ATENTO: a lo expuesto;

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase a la Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a 10 (diez) dígitos con su correspondiente régimen arancelario, aprobada por la Resolución Ministerial N° 4889, de 27 de diciembre de 2021, el contenido del Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Resolución.

2

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas; publíquese y archívese.
   ALEJANDRO IRASTORZA.
                              ANEXO

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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