Visto: la solicitud de fijación de precios mínimos de exportación de
U$S 1.90 por kilo para la fibra de poliéster y de U$S 10 por kilo para los
hilados de fibra acrílica.
Considerando: conveniente, de acuerdo con los análisis realizados,
disponer la apertura de la investigación prevista en el artículo 18º del
Decreto Nro. 315/993 de 6 de julio de 1993, respecto de las importaciones
de los referidos productos.
Atento: a lo informado por la Comisión de Aplicación creada por el
artículo 14º del Decreto Nº 315/993 mencionado.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Disponer la apertura de la investigación prevista por el artículo 18º del
Decreto Nº 315/993 de 6 de julio de 1993, respecto de importaciones de los
siguientes productos:
-Fibras sintéticas discontinuas sin cardar, peinar ni transformar de otro
modo para la hilatura, de poliésteres (ítem NADISA 5503.20.00.00).
-Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin
acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de fibras
discontinuas acrílicas o modacrílicas, en peso, superior o igual a 85%:
sencillos (ítem NADISA 5509.31.00.00) y retorcidos o cableados (ítem
NADISA 5509.32.00.00).