APERTURA DE INVESTIGACION ANTIDUMPING. CEMENTO PORTLAND GRIS. CEMEX S.A.




Promulgación: 01/02/2001
Publicación: 09/03/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 257
VISTO: la solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping 
formulada por las empresas Administración Nacional de Combustibles, 
Alcohol y Portland (ANCAP), Compañía Nacional de Cementos SA (CNC) y 
Compañía Uruguaya de Cemento Portland SA (CUCPSA), con domicilio en 
Paysandu y Av. Brig. Gral. Lavalleja, Colonia 993 - 6º piso y María 
Orticochea 4707 respectivamente, respecto a la exportación hacia Uruguay 
de cemento portland gris, originario de México. El producto denunciado es 
producido y exportado al Uruguay por la empresa CEMEX S.A. de C.V. y se 
despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del 
MERCOSUR N.C.M. 25.23.29.

RESULTANDO: I) Que dicha solicitud fue formulada ante la Dirección 
Nacional de Industrias el 27 de octubre de 2000 por la producción 
nacional del producto en cuestión.

II) Que se solicitó información a la Dirección Nacional de Aduanas.

III) Que la Dirección Nacional de Industrias, con fecha 16 de noviembre 
de 2000, dictó resolución declarando que la solicitud de inicio de 
investigación se encuentra debidamente instruida, habiéndose cumplido 
todas las exigencias del artículo 30 del decreto Nº 142/996 del 23 de 
abril de 1996

IV) Que la División Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección 
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, 
con fecha 11 de diciembre de 2000, produce informe en cuyas conclusiones 
sugiere a la referida Dirección de Industrias emita pronunciamiento 
favorable respecto de la procedencia de la apertura de la investigación 
solicitada.

V) Que con fecha 12 de diciembre de 2000 el Director Nacional de 
Industrias dictaminó favorablemente respecto a la procedencia de la 
apertura de la referida investigación.

VI) Que la Comisión Asesora creada por el artículo 3º del decreto Nº 
142/96, comparte el dictamen de la Dirección Nacional de Industrias a que 
alude el Resultando anterior

CONSIDERANDO: procedente, por los fundamentos expuesto en los citados 
dictámenes y pronunciamientos, disponer la apertura de la investigación 
solicitada.

ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la 
aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994", 
aprobado por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y por los artículos 
29 a 34, 128 y concordantes del decreto Nº 142/96 citado.

                              LOS MINISTROS                               
 DE ECONOMIA Y FINANZAS, RELACIONES EXTERIORES, GANADERIA, AGRICULTURA Y  
                   PESCA E INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA                   
                                                                          
                                RESUELVEN:                                

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 Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de 
dumping, formulada por las empresas Administración Nacional de 
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), Compañía Nacional de Cementos 
SA (CNC) y Compañía Uruguaya de Cemento Portland SA (CUCPSA), en las 
operaciones de exportacion hacia Uruguay de cemento portland gris 
originario de México realizadas por la empresa CEMEX S.A. de C.V, 
correspondiente a la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 
N.C.M. 25.23.29. 

ALBERTO BENSION - DIDIER OPERTTI - GONZALO GONZALEZ - SERGIO ABREU
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