VISTO: la solicitud de apertura de investigación por supuesto dumping
formulada por las empresas Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland (ANCAP), Compañía Nacional de Cementos SA (CNC) y
Compañía Uruguaya de Cemento Portland SA (CUCPSA), con domicilio en
Paysandu y Av. Brig. Gral. Lavalleja, Colonia 993 - 6º piso y María
Orticochea 4707 respectivamente, respecto a la exportación hacia Uruguay
de cemento portland gris, originario de México. El producto denunciado es
producido y exportado al Uruguay por la empresa CEMEX S.A. de C.V. y se
despacha a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR N.C.M. 25.23.29.
RESULTANDO: I) Que dicha solicitud fue formulada ante la Dirección
Nacional de Industrias el 27 de octubre de 2000 por la producción
nacional del producto en cuestión.
II) Que se solicitó información a la Dirección Nacional de Aduanas.
III) Que la Dirección Nacional de Industrias, con fecha 16 de noviembre
de 2000, dictó resolución declarando que la solicitud de inicio de
investigación se encuentra debidamente instruida, habiéndose cumplido
todas las exigencias del artículo 30 del decreto Nº 142/996 del 23 de
abril de 1996
IV) Que la División Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
con fecha 11 de diciembre de 2000, produce informe en cuyas conclusiones
sugiere a la referida Dirección de Industrias emita pronunciamiento
favorable respecto de la procedencia de la apertura de la investigación
solicitada.
V) Que con fecha 12 de diciembre de 2000 el Director Nacional de
Industrias dictaminó favorablemente respecto a la procedencia de la
apertura de la referida investigación.
VI) Que la Comisión Asesora creada por el artículo 3º del decreto Nº
142/96, comparte el dictamen de la Dirección Nacional de Industrias a que
alude el Resultando anterior
CONSIDERANDO: procedente, por los fundamentos expuesto en los citados
dictámenes y pronunciamientos, disponer la apertura de la investigación
solicitada.
ATENTO: a lo expresado, a lo dispuesto por el "Acuerdo relativo a la
aplicación del artículo VI del Acuerdo General del GATT de 1994",
aprobado por la Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994 y por los artículos
29 a 34, 128 y concordantes del decreto Nº 142/96 citado.
LOS MINISTROS
DE ECONOMIA Y FINANZAS, RELACIONES EXTERIORES, GANADERIA, AGRICULTURA Y
PESCA E INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
RESUELVEN:
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Dispónese la apertura de la investigación relativa a la existencia de
dumping, formulada por las empresas Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), Compañía Nacional de Cementos
SA (CNC) y Compañía Uruguaya de Cemento Portland SA (CUCPSA), en las
operaciones de exportacion hacia Uruguay de cemento portland gris
originario de México realizadas por la empresa CEMEX S.A. de C.V,
correspondiente a la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
N.C.M. 25.23.29.