VISTO: el Decreto de 28 de diciembre de 2001, que prorroga hasta el 31 de
marzo de 2002 la vigencia de los derechos de importación específicos
establecidos por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000 y
prorrogados por el Nº 248/001, de 29 de junio de 2001 para determinados
productos textiles.-
RESULTANDO: I) que a partir del 1º de enero de 2002 rige una nueva
nomenclatura arancelaria ajustada a la 3ª Enmienda del Sistema
Armonizado.-
II) que por resolución de este Ministerio de 26 de diciembre de 2001, se
ajustó la nomenclatura estructurada a diez dígitos vigente durante el año
2001 a la nueva nomenclatura a que se refiere el Resultando anterior.-
CONSIDERANDO: necesario establecer la correlación de algunos de los ítem
arancelarios detallados en el anexo del Decreto Nº 394/000, de 27 de
diciembre de 2000 y los correspondientes de la nomenclatura arancelaria
establecida por la mencionada Resolución de este Ministerio de 26 de
diciembre de 2001, a efectos de mantener inalterado el conjunto de
productos textiles cuya importación se encuentra alcanzada por los
derechos de importación específicos prorrogados hasta el 31 de marzo de
2002.-
ATENTO: A lo expuesto.-
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
A efectos de la aplicación de los derechos de importación específicos
prorrogados por el Decreto de 28 de diciembre de 2001, establécese la
correlación entre algunos de los item incluídos en el anexo del Decreto
Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000 y los correspondientes de la
nomenclatura arancelaria establecida por la Resolución de este Ministerio
de 26 de diciembre de 2001 mencionada, según detalle que consta en el anexo que forma parte de la presente Resolución.-