APLICACION DE LOS DERECHOS DE IMPORTACION ESPECIFICOS




Promulgación: 02/01/2002
Publicación: 04/01/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 9
VISTO: el Decreto de 28 de diciembre de 2001, que prorroga hasta el 31 de 
marzo de 2002 la vigencia de los derechos de importación específicos 
establecidos por el Decreto Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000 y 
prorrogados por el Nº 248/001, de 29 de junio de 2001 para determinados 
productos textiles.-

RESULTANDO: I) que a partir del 1º de enero de 2002 rige una nueva 
nomenclatura arancelaria ajustada a la 3ª Enmienda del Sistema 
Armonizado.-

II) que por resolución de este Ministerio de 26 de diciembre de 2001, se 
ajustó la nomenclatura estructurada a diez dígitos vigente durante el año 
2001 a la nueva nomenclatura a que se refiere el Resultando anterior.-

CONSIDERANDO: necesario establecer la correlación de algunos de los ítem 
arancelarios detallados en el anexo del Decreto Nº 394/000, de 27 de 
diciembre de 2000 y los correspondientes de la nomenclatura arancelaria 
establecida por la mencionada Resolución de este Ministerio de 26 de 
diciembre de 2001, a efectos de mantener inalterado el conjunto de 
productos textiles cuya importación se encuentra alcanzada por los 
derechos de importación específicos prorrogados hasta el 31 de marzo de 
2002.-

ATENTO: A lo expuesto.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS                    
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 A efectos de la aplicación de los derechos de importación específicos 
prorrogados por el Decreto de 28 de diciembre de 2001, establécese la 
correlación entre algunos de los item incluídos en el anexo del Decreto 
Nº 394/000, de 27 de diciembre de 2000 y los correspondientes de la 
nomenclatura arancelaria establecida por la Resolución de este Ministerio 
de 26 de diciembre de 2001 mencionada, según detalle que consta en el anexo que forma parte de la presente Resolución.-

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

ALBERTO BENSION

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