VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 566/003, de 15 de mayo de
2003, que dispuso la fijación de derechos antidumping para operaciones de
exportación hacia Uruguay de aceites comestibles refinados puros de
origen vegetal, originarios de Argentina.
RESULTANDO: que la importación de dichos productos se encuentra sujeta a
la aplicación de derechos específicos, de conformidad al régimen previsto
por el Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 2002 y sus modificativos.
CONSIDERANDO: que resulta procedente establecer un mecanismo que impida
la aplicación acumulativa de ambos instrumentos, sin que ello afecte el
logro de los objetivos que determinaron su respectiva fijación.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de
2002.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVE:
En caso que los derechos específicos aplicables a la importación de
aceites comestibles refinados puros de origen vegetal originarios de
Argentina que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR, N.C.M. 1507.90.11.00, 1515.29.10.00 y
1512.19.11.00, excedan los derechos antidumping aplicables a dichos
productos de conformidad a la Resolución a que alude el Visto, los
derechos específicos se reducirán en un monto equivalente a los derechos
antidumping.
En caso contrario únicamente se aplicarán los derechos antidumping.