COMERCIO EXTERIOR. CONTROL ANTIDUMPING




Promulgación: 03/06/2003
Publicación: 11/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1257
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 566/003, de 15 de mayo de 
2003, que dispuso la fijación de derechos antidumping para operaciones de 
exportación hacia Uruguay de aceites comestibles refinados puros de 
origen vegetal, originarios de Argentina.

RESULTANDO: que la importación de dichos productos se encuentra sujeta a 
la aplicación de derechos específicos, de conformidad al régimen previsto 
por el Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 2002 y sus modificativos.

CONSIDERANDO: que resulta procedente establecer un mecanismo que impida 
la aplicación acumulativa de ambos instrumentos, sin que ello afecte el 
logro de los objetivos que determinaron su respectiva fijación.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 
2002.

                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS                    
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 En caso que los derechos específicos aplicables a la importación de 
aceites comestibles refinados puros de origen vegetal originarios de 
Argentina que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR, N.C.M. 1507.90.11.00, 1515.29.10.00 y 
1512.19.11.00, excedan los derechos antidumping aplicables a dichos 
productos de conformidad a la Resolución a que alude el Visto, los 
derechos específicos se reducirán en un monto equivalente a los derechos 
antidumping.
En caso contrario únicamente se aplicarán los derechos antidumping.

2

 Lo dispuesto en esta Resolución regirá a partir del 22 de mayo de 2003.

3

 Comuníquese a la Dirección Nacional de Aduanas a sus efectos, 
publíquese, etc.

ALEJANDRO ATCHUGARRY
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