La Inspección General de Hacienda no dará curso a ninguna gestión
promovida por sociedades anónimas y sociedades por acciones si previamente
no justifican mediante los recaudos correspondientes, haber publicado en
el "Diario Oficial" los documentos a que se hace mención en el artículo
12º de la ley 12.080 de 12 de diciembre de 1953.