FIJACION DE SANCIONES A LAS SOCIEDADES ANONIMAS QUE INCURRAN EN INFRACCIONES A LAS NORMAS LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ESTATUTARIAS




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 31/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 221

4

Las sociedades anónimas que no publiquen en el "Diario Oficial" sus
estados de situación, estados de resultados y proyecto de distribución de
utilidades dentro del plazo que establece el artículo 12º de la ley 12.080
del 11 de diciembre de 1953, serán pasibles de las sanciones de los
numerales anteriores en la forma allí establecida.

La aplicación del presente numeral para las sociedades anónimas cuyos
estatutos, aprobados a la fecha de la presente resolución, establezcan un
plazo mayor de 120 días para realizar las asambleas generales ordinarias
de accionistas, regirá a partir de los 30 días siguientes al vencimiento
del plazo estatutario.
Ayuda