Las sociedades anónimas que habiendo efectuado sus asambleas ordinarias y
extraordinarias no presenten las actas respectivas a la Inspección General
de Hacienda dentro del plazo establecido por el artículo 18º del decreto
de 18 de diciembre de 1947, serán sancionadas con una multa de N$ 20.00
por cada 30 días de atraso hasta un máximo de N$ 500.00.