Las sociedades anónimas no podrán publicar sus estados de situación y de
resultados y proyecto de distribución de utilidades, en el "Diario
Oficial", que no hayan sido considerados por la asamblea general ordinaria
de accionistas y sometidos previamente a la visación de la Inspección
General de Hacienda (artículo 12º de la ley 12.080 de 11 de diciembre de
1953).