FIJACION DE SANCIONES A LAS SOCIEDADES ANONIMAS QUE INCURRAN EN INFRACCIONES A LAS NORMAS LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ESTATUTARIAS




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 31/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 221

6

Las sociedades anónimas no podrán publicar sus estados de situación y de
resultados y proyecto de distribución de utilidades, en el "Diario
Oficial", que no hayan sido considerados por la asamblea general ordinaria
de accionistas y sometidos previamente a la visación de la Inspección
General de Hacienda (artículo 12º de la ley 12.080 de 11 de diciembre de
1953).
Ayuda