FIJACION DE SANCIONES A LAS SOCIEDADES ANONIMAS QUE INCURRAN EN INFRACCIONES A LAS NORMAS LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ESTATUTARIAS




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 31/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 221

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Las sociedades anónimas que omitan el cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 3º del decreto 123 de 23 de febrero de 1967, que establece la
obligatoriedad de cumplir ante la Inspección General de Hacienda,
determinados requisitos dentro de los 150 días siguientes a la fecha de la
notificación de la resolución que autoriza el funcionamiento de la
sociedad, incurrirán en las siguientes multas:

a)   La multa será de N$ 50.00 si la regularización se realiza dentro de
     los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo antes
     mencionado;

b)   La multa será de N$ 100.00 cuando dicha regularización se efectúe
     dentro de los sesenta días subsiguientes;

c)   Vencidos los ciento veinte días, la Inspección General de Hacienda
     iniciará de oficio los trámites tendientes a la cancelación de la
     autorización para funcionar.
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