Las sociedades anónimas que omitan el cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 3º del decreto 123 de 23 de febrero de 1967, que establece la
obligatoriedad de cumplir ante la Inspección General de Hacienda,
determinados requisitos dentro de los 150 días siguientes a la fecha de la
notificación de la resolución que autoriza el funcionamiento de la
sociedad, incurrirán en las siguientes multas:
a) La multa será de N$ 50.00 si la regularización se realiza dentro de
los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo antes
mencionado;
b) La multa será de N$ 100.00 cuando dicha regularización se efectúe
dentro de los sesenta días subsiguientes;
c) Vencidos los ciento veinte días, la Inspección General de Hacienda
iniciará de oficio los trámites tendientes a la cancelación de la
autorización para funcionar.