NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 11/01/1980
Publicación: 05/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 41
   Visto: el artículo 1º del decreto de fecha 31 de diciembre de 1979, por
el cual se aprobó el Proyecto de Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Importación (NADI), Anexo.

   Resultando: que se ha constatado en dicho Anexo el deslizamiento de
errores involuntarios, consecuencia de su extensión inusitada.

   Considerando: I) Que es necesario proceder a la inmediata corrección de
los mismos;

   II) Que el apartado final del mencionado artículo 1º establece que las
modificaciones o correcciones a dicha nomenclatura será dispuesta por el
Ministerio de Economía y Finanzas,

   Atento: a lo expuesto,

   El Ministro de Economía y Finanzas

                              RESUELVE:

1

   Introdúzcanse al Anexo referenciado las correcciones que se establecen
a continuación: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.

3

   Comuníquese, etc.

VALENTIN ARISMENDI
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