Visto: el artículo 1º del decreto de fecha 31 de diciembre de 1979, por
el cual se aprobó el Proyecto de Nomenclatura Arancelaria y Derechos de
Importación (NADI), Anexo.
Resultando: que se ha constatado en dicho Anexo el deslizamiento de
errores involuntarios, consecuencia de su extensión inusitada.
Considerando: I) Que es necesario proceder a la inmediata corrección de
los mismos;
II) Que el apartado final del mencionado artículo 1º establece que las
modificaciones o correcciones a dicha nomenclatura será dispuesta por el
Ministerio de Economía y Finanzas,
Atento: a lo expuesto,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE: