Visto: los análisis efectuados por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar
Precios de Referencia para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31
de diciembre de 1979,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase el siguiente "Precio de Referencia" de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979, para el producto que se detalla:
Precio de
Denominación Referencia Unidad
Carburo de Calcio (incluido en el
Item NADI 28.56.01.00)............ U$S 650 tonelada
(*)
Las importaciones del producto antedicho con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, no
estarán comprendidos en lo dispuesto en el numeral precedente.