FIJACION DEL "PRECIO DE REFERENCIA" PARA EL PRODUCTO DENOMINADO CARBURO DE CALCIO




Promulgación: 22/01/1982
Publicación: 28/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 408
  Visto: los análisis efectuados por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos.

  Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar
Precios de Referencia para determinados productos.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31
de diciembre de 1979,

                 El Ministro de Economía y Finanzas

                              RESUELVE:

1

    Fíjase el siguiente "Precio de Referencia" de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979, para el producto que se detalla:

                                   Precio de
Denominación                       Referencia               Unidad

Carburo de Calcio (incluido en el
Item NADI 28.56.01.00)............ U$S 650                  tonelada
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

     Las importaciones del producto antedicho con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, no
estarán comprendidos en lo dispuesto en el numeral precedente.
Referencias al numeral

3

    La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el "Diario Oficial".

4

  Comuníquese, publíquese, etc.

VALENTIN ARISMENDI
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