Visto: los análisis efectuados por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar
Precios de Referencia para las ropas confeccionadas en general.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31
de diciembre de 1979,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase el Precio de Referencia de las ropas confeccionadas en general
el que surge en función de los precios de referencia o valores CIF
promedio de los tejidos que las integran, aumentados en un 75% (setenta y
cinco por ciento). (*)
Las importaciones de los productos antedichos con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución no
estarán comprendidas en lo dispuesto en el numeral precedente.