COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/06/1982
Publicación: 30/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1353
Referencias a toda la norma
  Visto: los análisis efectuados por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos.

  Considerando: que de los mismos surge la necesidad de fijar Precios de
Referencia para determinados productos.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979 de 31 de
diciembre de 1979,

  El Ministro de Economía y Finanzas

                              RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes "Precios de Referencia" de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979, para los productos que se detallan:

                    Denominación                       Precio de Unidad
                                                       Referencia

Formularios continuos simples, cuando uno de los
lados de la hoja desplegada mide más de 36cm
(incluidos en el Item - NADI 48.07.03.55)............  U$S 1,60  kg
Formularios continuos simples, cuando uno de los
lados de la hoja desplegada mide menos de 36cm
(incluidos en el Item - NADI 48.15.02.99)............  U$S 1,85  "
Formularios continuos de más de una vía, con carbónico
intercalado o de mayor complejidad gráfica (incluido
en el Item - NADI 48.18.89.90).......................  U$S 2,00  "
Manzanas (incluidas en el Item - NADI 08.06.01.00)...  U$S 0,51  "
Duraznos (incluidos en el Item - NADI 08.07.01.07)...  U$S 0,51  "
Tomates (incluidos en el Item - NADI 07.01.02.00)....  U$S 0,18  "
Cebollas (incluidas en el Item - NADI 07.01.89.07)...  U$S 0,18  "
Papas (incluidas en el Item - NADI 07.01.01.99)......  U$S 0,20  "
Ajos (incluidos en el Item - NADI 07.01.89.04).......  U$S 1,35  "
Zanahorias (incluidas en el Item - NADI 07.01.89.99).  U$S 0,20  "
Vinos a granel (incluidos en el Item -
NADI 22.05.03.00)....................................  U$S 0,65  p/litro
Vinos envasados (incluidos en el Item -
NADI 22.05.03.00)....................................  U$S 1,70       "
Anhídrido Ftálico (incluido en el Item -
NADI 29.15.02.02)....................................  U$S 980,00     tn.
Contadores de electricidad medidores de consumo
monofásico (incluidos en el Item - NADI 90.26.01.10).. U$S 22,50      c/u
Contadores de electricidad medidores de consumo
trifásico (incluidos en el Item - NADI 90.26.01.20)... U$S 51,90       "
Vidrio plano transparente (incluido en el Item -
NADI 70.04.89.00) hasta 7 milímetros de espesor....... U$S 5,35       m²
De más de 7 mm de espesor............................. U$S 6,80       "
Vidrio plano de 6mm o más no transparente (incluido en
el Item - NADI 70.05.03.00)........................... U$S 7,50       "

   Los aforos vigentes de los Items NADI: 70.04.02.00; 70.05.01.00 y
70.05.02.00 tendrán el carácter de precio de referencia.  (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 05/07/1982, 14/07/1982.
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

   Las importaciones de los productos antedichos con denuncias autorizadas
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución no estarán
comprendidas en lo dispuesto en el numeral precedente.
Referencias al numeral

3

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el "Diario Oficial".
Referencias al numeral

4

 Comuníquese, publíquese, etc.

VALENTIN ARISMENDI
Ayuda