Visto: los análisis efectuados por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos.
Considerando: que de los mismos surge la necesidad de fijar Precios de
Referencia para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979 de 31 de
diciembre de 1979,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes "Precios de Referencia" de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979, para los productos que se detallan:
Denominación Precio de Unidad
Referencia
Formularios continuos simples, cuando uno de los
lados de la hoja desplegada mide más de 36cm
(incluidos en el Item - NADI 48.07.03.55)............ U$S 1,60 kg
Formularios continuos simples, cuando uno de los
lados de la hoja desplegada mide menos de 36cm
(incluidos en el Item - NADI 48.15.02.99)............ U$S 1,85 "
Formularios continuos de más de una vía, con carbónico
intercalado o de mayor complejidad gráfica (incluido
en el Item - NADI 48.18.89.90)....................... U$S 2,00 "
Manzanas (incluidas en el Item - NADI 08.06.01.00)... U$S 0,51 "
Duraznos (incluidos en el Item - NADI 08.07.01.07)... U$S 0,51 "
Tomates (incluidos en el Item - NADI 07.01.02.00).... U$S 0,18 "
Cebollas (incluidas en el Item - NADI 07.01.89.07)... U$S 0,18 "
Papas (incluidas en el Item - NADI 07.01.01.99)...... U$S 0,20 "
Ajos (incluidos en el Item - NADI 07.01.89.04)....... U$S 1,35 "
Zanahorias (incluidas en el Item - NADI 07.01.89.99). U$S 0,20 "
Vinos a granel (incluidos en el Item -
NADI 22.05.03.00).................................... U$S 0,65 p/litro
Vinos envasados (incluidos en el Item -
NADI 22.05.03.00).................................... U$S 1,70 "
Anhídrido Ftálico (incluido en el Item -
NADI 29.15.02.02).................................... U$S 980,00 tn.
Contadores de electricidad medidores de consumo
monofásico (incluidos en el Item - NADI 90.26.01.10).. U$S 22,50 c/u
Contadores de electricidad medidores de consumo
trifásico (incluidos en el Item - NADI 90.26.01.20)... U$S 51,90 "
Vidrio plano transparente (incluido en el Item -
NADI 70.04.89.00) hasta 7 milímetros de espesor....... U$S 5,35 m²
De más de 7 mm de espesor............................. U$S 6,80 "
Vidrio plano de 6mm o más no transparente (incluido en
el Item - NADI 70.05.03.00)........................... U$S 7,50 "
Los aforos vigentes de los Items NADI: 70.04.02.00; 70.05.01.00 y
70.05.02.00 tendrán el carácter de precio de referencia. (*)
Las importaciones de los productos antedichos con denuncias autorizadas
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución no estarán
comprendidas en lo dispuesto en el numeral precedente.