FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA DE IMPORTACION. INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 19/08/1982
Publicación: 27/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 305
Referencias a toda la norma
   Visto: los análisis efectuados por la Dirección Nacional de Costos,
Precios e Ingresos.

   Considerando: I) Que de los mismos surge la necesidad de fijar Precios
de Referencia para productos de la Industria Textil;

   II) Que la complejidad en la tipificación de los referidos productos y
la necesidad de proceder a una nueva clasificación de los Items NADI a los
efectos de la fijación de Precios de Referencia, dificultan el análisis de
los precios internacionales, así como el comparativo con los precios
promedios de las importaciones realizadas por el país;

   III) Que lo mencionado anteriormente determina la conveniencia de
profundizar los estudios en el sub-sector, sin que ello implique la
postergación de adoptar medidas inmediatas teniendo en cuenta la actual
coyuntura.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31
de diciembre de 1971,

   El Ministro de Economía y Finanzas

                              RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes Precios de referencia, que regirán por un plazo
de seis meses a partir de la fecha  de vigencia de la presente resolución,
para los productos que a continuación se detallan:

                                                            U$S  Unidades
Hilados de Poliamidas (Nylon y similares) sin torsión,
superiores a 25 deniers hasta 250 deniers inclusive
(incluidos en el ítem NADI 51.01.01.10) ..............      5.70      Kg.
Hilados de Poliamidas (Nylon y similares) con torsión,
hasta 850 vueltas por metro(incluidos en el ítem NADI
51.01.01.20):superiores a 34 deniers, hasta 64 deniers
inclusive ............................................      8.00      Kg.
Superiores a 64 deniers hasta 250 deniers inclusive...      6.30      Kg.
Hilados de Poliamidas(Nylon y similares) texturizados,
superiores a 65 deniers hasta 149 deniers inclusive
(incluidos en el ítem NADI 51.01.01.30)...............      6.30      Kg.
Hilados de Poliésteres , sin torsión, de 55 deniers
hasta 124 deniers inclusive (incluidos en el ítem NADI
51.01.01.40)..........................................      5.00      Kg.
Hilados de poliésteres, con torsión (incluidos en el
ídem NADI 51.01.01.40);
de 55 deniers a 74 deniers, inclusive y hasta 850
vueltas por metro.....................................      7.60      Kg.
de 75 a 124 deniers, inclusive y de 350 a 550 vueltas
por metro ............................................      6.30      Kg.
de 125 deniers hasta 175 deniers, inclusive y de 350
hasta 550 vueltas por metro ..........................      5.00      Kg.
Hilados de poliéster texturizados, de 55 deniers hasta
175 deniers, inclusive  ...............................          5.00 Kg.
Hilados de fibras celulósicas (Rayones) puras o
mezcladas entre sí, no texturizadas, con torsiones hasta 350
vueltas por metro (incluidos en el ítem NADI 51.01.02.
10):
superiores a 45 deniers hasta 120 deniers inclusive...      3.60      Kg.
superiores a 120 deniers hasta 150 deniers
inclusive.............................................      3.20      Kg.
superiores a 150 deniers .............................      3.00      Kg.
Hilados de fibras celulósicas (Rayones) puras o
mezcladas entre sí, no texturizadas, con torsiones superiores
a 350 vueltas por metro (incluidos en el ítem NADI 51.
01.02.10):
superiores a 45 deniers hasta 120 deniers inclusive....     4.40      Kg.
superiores a 120 deniers hasta 150 deniers inclusive...     4.00      Kg.
superiores a 150 deniers...............................     3.90      Kg.
Hilados de lana cardada, sin acondicionar para la venta
al por menor (incluidos en el ítem NADI 53.06.00.00)...     11.50     Kg.
Hilados de lana peinada, sin acondicionar para la venta
al por menor (incluidos en el ítem NADI 53.07.00.00)...     11.50     Kg.
Hilados de lana y sus mezclas con otra fibras textiles
(incluidos en el ítem NADI 53.10.01.00)................     11.50     Kg.
Tejidos de pura lana o de sus mezclas con otras fibras
textiles (incluidos en el ítem NADI 53.11.01.00):
Hasta 350 grs./m2......................................     24.00     Kg.
de más de 350 grs/m2...................................     16.00     Kg.
Hilados de algodón sin acondicionar para la venta al
por menor, crudos cardados (incluidos en el ídem NADI
55.05.01.00):
de título hasta el 12 inclusive sistema inglés........  2.90     Kg.
de título 12 hasta 24 inclusive sistema inglés.........      3.60     Kg.
de título 24 hasta 40 inclusive sistema inglés.........      4.70     Kg.
de título superior a 40 sistema inglés.................      7.80     Kg.
Fibras textiles poliestéricas, sin cardar peinar ni
haber sufrido otra operación preparatoria del hilado,
excepto de títulos de 6 deniers o superiores aptas para
relleno ("Fibre Fill") (incluidos en el ítem NADI 56.01.
01.02).................................................      2.20     Kg.
Cables para discontinuos de fibras poliestéricas para
su conversión en discontinuos por el procedimiento
"towto-top"(incluidos en el ítem NADI 56.02.01.01)..........     2.20
Kg.
Desperdicios de fibras textiles sintéticas y artificiales
(continuas o discontinuas) sin cardar, peinar ni haber
sufrido otra operación preparatoria del hilado incluidos
los desperdicios de hilados y las hilachas; provenientes
de las operaciones preparatorias de la hilatura
(incluidos en el ítem NADI 56.03.01.01)........................     2.20
  Kg.
Fibras textiles poliestéricas y desperdicios de fibras
poliestéricas, cardadas, peinadas o preparadas de otra
forma para la hilatura (incluidas en el ítem NADI 56.04.
01.20)..................................................     2.50     Kg.
Hilados de fibras textiles sintéticas incluidas sus
mezclas entre sí (incluidos en el ítem NADI 56.05.01.40)
hasta 110 deniers inclusive.............................     6.60     Kg.
Hilados de fibras textiles sintéticas discontinuas
(incluidos en el ítem NADI 56.05.01.90):
hasta 110 deniers inclusive.............................     8.00     Kg.
superiores a 110 deniers hasta 135 deniers inclusive....     6.50     Kg.
superiores a 135 deniers hasta 220 deniers inclusive....     5.70     Kg.
superiores a 220 deniers................................     4.85     Kg.
Alfombras de lana hechas a máquina (incluidas en el ítem
NADI 58.02.02.10):
hasta 2.000 grs/m2......................................     7.80     Kg.
con gramajes superiores a 2.000 grs/m2..................     8.00     Kg.
Alfombras de fibras sintéticas (incluidas en el ítem NADI
58.02.02.40):
hasta 1.600 grs/m2......................................     6.30     Kg.
con gramajes superiores a 1.600 grs/m2..................     7.00     Kg.
Alfombras de fieltro de fibras sintéticas (incluídas en
el ítem NADI 59.02.02.01)...............................     7.00     Kg.

                              NOTAS

   Los diversos títulos (deniers, sistema inglés, etc.) que constan en la
Nomenclatura Arancelaria de Importación se refieren en todos los casos al
título del hilado sencillo; para el caso de hilados torcidos o cableados
el título indicado corresponde al del hilado sencillo componente (cabo
unitario).
   A los productos textiles del capítulo 50 (hilados, tejidos)
constituidos por mezclas de diversas fibras con predominancia en peso de
los correspondientes a otros capítulos (del 51 al 57 inclusive), se les
aplicará los Precios de Referencia establecidos para los hilados o tejidos
de la fibra predominante según naturaleza y títulos o gramajes (grs/m2)
respectivamente que presenten.
   A los tejidos incluidos en las partidas 59.08; 59.09; 59.11;, y 59.12,
se les aplicarán los Precios de Referencia establecidos para los tejidos
de los capítulos 50 al 57 inclusive, considerando la naturaleza textil
(puros 100% mezclas de diversas fibras) y el gramaje (grs/m2) de los
tejidos impregnados o recubiertos tal cual se presenten.
   Las ropas confeccionadas en general, de lanas 100% o con predominancia
de este textil en el caso de mezclas  de fibras, pagarán los recargos de
importación en función de los Precios de Referencia de los tejidos de los
ítems 53.11.01.01 y 53.11.01.99, incrementados en el 75%, o sobre el
Precio CIF de importación, según corresponda.
   El régimen de recargos según gramaje y Precios CIF promedios
establecidos en las notas complementarias de la Sección XI y de sus
Capítulos, y demás disposiciones legales concordantes para los tejidos
puros, o constituidos por mezcla de dos o más fibras géneros de punto
presentados en piezas y ropas confeccionadas en general, se hace extensivo
a todos sus efectos a las mercaderías afectadas con Precios de Referencia,
en lo pertinente. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 08/09/1982.
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

   Los actuales Precios CIF promedios para los productos comprendidos en
la Sección XI de la Nomenclatura Arancelaria de Importación no incluidos
en lo dispuesto por el artículo 1º de esta resolución, se considerarán
Precios de Referencia a los efectos de la aplicación de la Tasa Global
Arancelaria.
Referencias al numeral

3

   Las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la
vigencia de la presente resolución, no estarán comprendidas en lo
dispuesto por esta resolución.
Referencias al numeral

4

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el "Diario Oficial".
Referencias al numeral

5

   Comuníquese, publíquese, etc.

VALENTIN ARISMENDI
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