Visto: los análisis efectuados por la Dirección nacional de Costos,
Precios e Ingresos.
Considerando: que de los mismos surge la necesidad de fijar Precios de
Referencia para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31
de diciembre de 1979,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes "Precios de Referencia" de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de diciembre de
1979, para los productos que se detallan:
Denominación Precio de Unidad
Referencia
U$S
Tomates ( incluidos en el ítem NADI 07.01.02.00) 0.41 Kg.
Boniatos (incluidos en el ítem NADI 07.06.01.00) 0.20 Kg.
Morrones (incluidos en el ítem NADI 07.01.89.99) 0.80 Kg.
Mallas de baño de dama, dos piezas lisa
(incluidas en el ítem NADI 60.05.01.90) 9.60 c/u
Mallas de baño de dama, dos piezas estampada
(incluidas en el ítem NADI 60.05.01.90) 11.30 c/u
Mallas de baño de dama, entera lisa (incluidas
en el ítem NADI 60.05.01.90) 13.30 c/u
Mallas de baño de dama, entera estampada
(incluida en el ítem NADI 60.05.01.90) 15.30 c/u
Bicicletas (incluidas en el ítem NADI 87.10.01.00) 5.80 c/u
Guardabarros de bicicletas y sus varillas
(incluidos en el ítem NADI 87.12.02.03) 4.50 Kg.
Horquillas de bicicletas y sus partes, excepto
cabezas de horquillas (incluidas en el ítem NADI
87.12.02.05) 4.00 Kg.
Manubrios de bicicletas, soportes y avances
excepto pipas (incluidos en el ítem NADI 87.12.
02.07) 5.50 Kg.
Cuadros de bicicletas y sus partes excepto pipas
(incluidos en el ítem NADI 87.12.02.09) 6.00 Kg.
Aros o llantas de bicicletas (incluidos en los
ítems NADI 87.12.02.11.,87.12.02.12 y 87.12.02.13) 6.00 Kg.
Asientos de bicicletas (incluidos en el ítem NADI
87.12.02.18) 4.00 Kg. (*)
Las importaciones de los productos antedichos con denuncias
autorizadas con anterioridad a la vigencia de la presente resolución no
estarán comprendidas en lo dispuesto en el numeral precedente.