SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION MINISTERIAL DE FECHA 11 DE ENERO DE 1980 QUE FACULTA AL BANCO REPUBLICA A LIQUIDAR LOS RECARGOS DE IMPORTACION SOBRE LOS PRECIOS CIF VIGENTES




Promulgación: 10/01/1983
Publicación: 20/01/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 24
   Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 11 de
enero de 1980.

   Resultado: por la misma se facultó al Banco de la República Oriental
del Uruguay a liquidar los recargos de importación sobre los precios CIF
promedios (aforos) vigentes al 31 de diciembre de 1979.

   Considerando: I) Que en las nuevas pautas de política comercial
anunciadas por el Poder Ejecutivo se establece la inmediata eliminación de
los precios CIF promedio;

   II) Que está a estudio del Ministerio de Industria y Energía todo lo
relativo al Sector Automotriz a efectos de aprobar un régimen integral
para el mismo,

   El Ministro de Economía y Finanzas

                           RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la resolución de este Ministerio del 11 de enero de
1980.

2

   Esta disposición regirá a partir de la fecha de esta resolución.

3

   Continuarán aplicándose los precios de referencia aprobados de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo 6º (sexto) del decreto 787/979, del 31 de
diciembre de 1979.

4

   Transitoriamente se mantendrá la forma de liquidación de recargos que
se aplica en las importaciones de kits de vehículos automotores.

5

   Comuníquese al Banco de la República Oriental del Uruguay.

6

   Publíquese en el "Diario Oficial"

WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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