Visto: los ajustes efectuados por el Poder Ejecutivo al régimen que
regula la Industria Automotriz.
Considerando: que en los referidos ajustes se autoriza la importación de
automóviles de más de 1.600 centímetros cúbicos, a los cuales se considera
necesario fijarles precios de referencia.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, del Poder
Ejecutivo de 31 de diciembre de 1979 y a lo informado por la Comisión
Asesora creada por el artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de
1983.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Los Precios de Referencia para los automóviles de más de 1.600 c.c.
de cilindrada incluídos en las categorías D del decreto 232/980, de 24 de
abril de 1980, serán los que surgen de aplicar la metodología establecida
en el literal b) del numeral 1º de la resolución de esta Secretaría de
Estado de fecha 3 de agosto de 1981. (*)
Las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la
vigencia de la presente resolución no estarán comprendidas en lo dispuesto
en el numeral precedente.