FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA. AUTOMOVILES DE MAS DE 1.600 C.C. DE CILINDRADA




Promulgación: 26/07/1983
Publicación: 02/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 152
  Visto: los ajustes efectuados por el Poder Ejecutivo al régimen que
regula la Industria Automotriz.

  Considerando: que en los referidos ajustes se autoriza la importación de
automóviles de más de 1.600 centímetros cúbicos, a los cuales se considera
necesario fijarles precios de referencia.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, del Poder
Ejecutivo de 31 de diciembre de 1979 y a lo informado por la Comisión
Asesora creada por el artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de
1983.

                    El Ministro de Economía y Finanzas

                               RESUELVE:

1

     Los Precios de Referencia para los automóviles de más de 1.600 c.c.
de cilindrada incluídos en las categorías D del decreto 232/980, de 24 de
abril de 1980, serán los que surgen de aplicar la metodología establecida
en el literal b) del numeral 1º de la resolución de esta Secretaría de
Estado de fecha 3 de agosto de 1981. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

     Las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la
vigencia de la presente resolución no estarán comprendidas en lo dispuesto
en el numeral precedente.

3

     Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
"Diario Oficial".

4

  Comuníquese, publíquese y archívese.

WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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