Visto: los análisis efectuados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de
diciembre de 1979,
El Ministro de Economía y Finanzas.
RESUELVE:
Fíjanse los Precios de Referencia de los productos que se detallan en
función de los Precios de Referencia de los papeles, cartones o cartulinas
que los integran, aumentados en los porcentajes que se indican:
Mercaderías %
- Papeles, cartones y cartulinas impresas que se importen
por los ítems NADI 48.06.89.00, 48.07.03.51, 48.07.03.55 y
48.07.03.99................................................ 5 %
- Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas sin
impresión que se importen por los ítems NADI 48.14.89.00,
48.15.01.99, 48.15.03.99, 48.16.00.00, 48.19.00.00 y
48.21.89.13................................................ 5 %
- Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas impresas
que se importen por la posición NADI 48.18 y por los ítems
48.16.00.00, 48.19.00.00, 48.21.89.13, 48.21.89.99,
49.10.00.00 y 49.11.89.00..................................75 % (*)
Las importaciones de los productos antedichos con denuncias autorizadas
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y que a esa fecha
se encuentren embarcadas, no estarán comprendidas en lo dispuesto en el
numeral precedente.