Visto: los análisis efectuados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
de Referencia para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de
diciembre de 1979.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1º Fíjanse los siguientes Precios de Referencia:
Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas sin impresión que se
importen por el ítem NADI 48.15.02.99- 5 % sobre los Precios de Referencia
fijados para los papeles, cartones y cartulinas que las integran.
Calzado con suela de caucho o de materias plásticas o artificiales y
parte superior de caucho o de materias plásticas artificiales con o sin
soporte textil incluidos en el ítem NADI 64.01.89.00.
Hasta el Nº 32 inclusive (medida francesa) U$S 5.00 el par, Mayor al Nº
32 (medida francesa) U$S 6.25 el par.
Calzado con suela de caucho o de materias plásticas artificiales y parte
superior textil de fibra natural, artificial o sintética, incluido en el
ítem NADI 64.02.89.99.
Hasta el Nº 32 inclusive (medida francesa) U$S 5.00 el par.
Mayor al Nº 32 (medida francesa) U$S 6.25 el par.
Tubos sin soldadura para condensadores, calderas intercambiadores de
calor y usos especiales según normas técnicas definidas.
-De acero común y sección constante circular de diámetro exterior entre 6
mm y 114.3 mm. inclusive y espesor hasta 19.9 mm inclusive (incluidos en
los ítems NADI 73.18.02.01 y 73.18.02.99):
U$S
Negros .......................................... 1.400 la Ton.
Galvanizados .................................... 1.540 la Ton.
Negros con rosca y cupla ........................ 1.540 la Ton.
Galvanizados con rosca y cupla .................. 1.610 la Ton.
-Otros tubos sin soldadura de hierro o acero común de diámetro exterior
entre 10.2 mm y 114.3 mm inclusive y espesor hasta 19.9 mm inclusive para
los de sección constante circular, o de perímetro exterior entre 18.8 mm y
359.1 mm inclusive y espesor hasta 8.9 mm inclusive para los de sección
distinta a la circular (incluidos en los ítem NADI 73.18.02.01 y
73.18.02.99):
U$S
Negros .......................................... 810 la Ton.
Galvanizados .................................... 891 la Ton.
Negros con rosca y cupla ........................ 891 la Ton.
Galvanizados con rosca y cupla .................. 932 la Ton.
Los demás tubos de hierro o acero común y espesor de hasta 8.9 mm
inclusive.
- De diámetro exterior entre 6 mm y 33.4 mm inclusive para los de sección
constante circular o perímetro exterior entre 18.8 mm y 105.2 mm inclusive
para los de sección distinta a la circular (incluidos en los ítems NADI
73.18.89.01 Y 73.18.89.99):
U$S
Negros .......................................... 827 la Ton.
Galvanizados .................................... 910 la Ton.
De diámetro exterior entre 33.5 mm y 59.9 mm inclusive para los de
sección constante circular o perímetro exterior entre 105.3 mm y 188.4 mm
inclusive para los de sección distinta a la circular (incluidos en los
ítems NADI 73.18.89.01 y 73.18.89.99):
U$S
Negros .......................................... 643 la Ton.
Galvanizados .................................... 707 la Ton.
- De diamétro exterior entre 60 mm y 114.3 mm inclusive para los de
sección constante circular o perímetro exterior entre 188.5 mm y 359.1 mm
inclusive para los de sección distinta a la circular (incluidos en los
ítems NADI 73.18.89.01 y 73.18.89.99):
U$S
Negros .......................................... 525 la Ton.
Galvanizados .................................... 578 la Ton. (*)
Las importaciones de los productos antedichos, con denuncias autorizadas
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y que a esa fecha
se encuentren embarcadas, no estarán comprendidas en lo dispuesto en el
numeral precedente.