FIJACION DE PRECIOS DE REFERENCIA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS




Promulgación: 17/11/1983
Publicación: 25/11/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1012
  Visto: los análisis efectuados por la Comisión Asesora creada por el
decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

  Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
de Referencia para determinados productos.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del decreto 787/979, de 31 de
diciembre de 1979.

                    El Ministro de Economía y Finanzas

                             RESUELVE:

1

 1º Fíjanse los siguientes Precios de Referencia:

 Manufacturas de papeles, cartones y cartulinas sin impresión que se
importen por el ítem NADI 48.15.02.99- 5 % sobre los Precios de Referencia
fijados para los papeles, cartones y cartulinas que las integran.
 Calzado con suela de caucho o de materias plásticas o artificiales y
parte superior de caucho o de materias plásticas artificiales con o sin
soporte textil incluidos en el ítem NADI 64.01.89.00.
 Hasta el Nº 32 inclusive (medida francesa) U$S 5.00 el par, Mayor al Nº
32 (medida francesa) U$S 6.25 el par.
 Calzado con suela de caucho o de materias plásticas artificiales y parte
superior textil de fibra natural, artificial o sintética, incluido en el
ítem NADI 64.02.89.99.
 Hasta el Nº 32 inclusive (medida francesa) U$S 5.00 el par.
 Mayor al Nº 32 (medida francesa) U$S 6.25 el par.
 Tubos sin soldadura para condensadores, calderas intercambiadores de
calor y usos especiales según normas técnicas definidas.
-De acero común y sección constante circular de diámetro exterior entre 6
mm y 114.3 mm. inclusive y espesor hasta 19.9 mm inclusive (incluidos en
los ítems NADI 73.18.02.01 y 73.18.02.99):

                                                     U$S
Negros ..........................................  1.400 la Ton.
Galvanizados ....................................  1.540 la Ton.
Negros con rosca y cupla ........................  1.540 la Ton.
Galvanizados con rosca y cupla ..................  1.610 la Ton.

-Otros tubos sin soldadura de hierro o acero común de diámetro exterior
entre 10.2 mm y 114.3 mm inclusive y espesor hasta 19.9 mm inclusive para
los de sección constante circular, o de perímetro exterior entre 18.8 mm y
359.1 mm inclusive y espesor hasta 8.9 mm inclusive para los de sección
distinta a la circular (incluidos en los ítem NADI 73.18.02.01 y
73.18.02.99):

                                                     U$S
Negros ..........................................    810 la Ton.
Galvanizados ....................................    891 la Ton.
Negros con rosca y cupla ........................    891 la Ton.
Galvanizados con rosca y cupla ..................    932 la Ton.

 Los demás tubos de hierro o acero común y espesor de hasta 8.9 mm
inclusive.

 - De diámetro exterior entre 6 mm y 33.4 mm inclusive para los de sección
constante circular o perímetro exterior entre 18.8 mm y 105.2 mm inclusive
para los de sección distinta a la circular (incluidos en los ítems NADI
73.18.89.01 Y 73.18.89.99):

                                                     U$S
Negros ..........................................    827 la Ton.
Galvanizados ....................................    910 la Ton.


 De diámetro exterior entre 33.5 mm y 59.9 mm inclusive para los de
sección constante circular o perímetro exterior entre 105.3 mm y 188.4 mm
inclusive para los de sección distinta a la circular (incluidos en los
ítems NADI 73.18.89.01 y 73.18.89.99):

                                                     U$S
Negros ..........................................    643 la Ton.
Galvanizados ....................................    707 la Ton.

 - De diamétro exterior entre 60 mm y 114.3 mm inclusive para los de
sección constante circular o perímetro exterior entre 188.5 mm y 359.1 mm
inclusive para los de sección distinta a la circular (incluidos en los
ítems NADI 73.18.89.01 y 73.18.89.99):

                                                     U$S
Negros ..........................................    525 la Ton.
Galvanizados ....................................    578 la Ton. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

  Las importaciones de los productos antedichos, con denuncias autorizadas
con anterioridad a la vigencia de la presente resolución y que a esa fecha
se encuentren embarcadas, no estarán comprendidas en lo dispuesto en el
numeral precedente. 
Referencias al numeral

3

  La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el "Diario Oficial".

4

  Comuníquese, publíquese y archívese.

WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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