Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto de fecha 10 de abril de 1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de tres (3) meses a partir de la vigencia de esta
resolución un Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional, de
U$S 4.30 (cuatro con 30/100 dólares de los Estados Unidos de América) el
kilogramo, de los productos que se detallan:
Denominación: cubiertas para coches de pasajeros, camiones, omnibuses y
troley-buses (incluidos en los items NADI 40.11.89.56 - 40.11.89.62 -
40.11.89.99). (*)
El Precio Mínimo de Exportación fijado en el numeral precedente no se,
aplicará a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a
la fecha de vigencia de la presente resolución que, las que continuarán
regulándose de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de este Ministerio
de 14 de enero de 1982.
Derógase la resolución de este Ministerio de 14 de enero de 1982 para
las importaciones con denuncias autorizadas con posterioridad a la fecha de vigencia de esta resolución.