FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 11/04/1984
Publicación: 09/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 618
Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo
9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación para determinados productos.

Atento: a lo dispuesto por el decreto de fecha 10 de abril de 1984,

                     El Ministro de Economía y Finanzas

                                 RESUELVE:

1

 Fíjase por un período de tres (3) meses a partir de la vigencia de esta
resolución un Precio Mínimo de Exportación, de carácter provisional, de
U$S 4.30 (cuatro con 30/100 dólares de los Estados Unidos de América) el
kilogramo, de los productos que se detallan:

 Denominación: cubiertas para coches de pasajeros, camiones, omnibuses y
troley-buses (incluidos en los items NADI 40.11.89.56 - 40.11.89.62 -
40.11.89.99). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

  El Precio Mínimo de Exportación fijado en el numeral precedente no se,
aplicará a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a
la fecha de vigencia de la presente resolución que, las que continuarán
regulándose de acuerdo a lo dispuesto en la resolución de este Ministerio
de 14 de enero de 1982.

3

 Derógase la resolución de este Ministerio de 14 de enero de 1982 para
las importaciones con denuncias autorizadas con posterioridad a la fecha de vigencia de esta resolución.

4

 La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

5

 Comuníquese, publíquese, etc.

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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