MODIFICACION DE NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 23/04/1984
Publicación: 10/05/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 624
Visto: las actuales glosas con que figuran distintos productos en la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación.

Resultando: que no reflejan, en algunos casos, la situación actual de
la industria nacional, y en otros casos, reiteraciones, incoherencias y
donde se mencionan artículos cuyos nombres no describen técnicamente
el producto.

Considerando: conveniente, por lo tanto, proceder a la modificación de
las glosas citadas.

Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, a la
propuesta del Banco de la República Oriental del Uruguay, el Grupo de
Trabajo creado por el artículo 3º del decreto 477/982, de 27 de diciembre
de 1982 y a lo dispuesto por el inciso final del artículo 1º del decreto
787/979, de 31 de diciembre de 1979.

              El Ministro de Economía y Finanzas

                                  RESUELVE:

1

   Modifícase la glosa de los siguientes ítems NADI, los que quedarán
redactados de la forma que se detalla, manteniéndose las tasas globales
arancelarias determinadas por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de
1982.

Item-NADI             Mercadería

23.07.02.00 Reemplazados de leche para terneros en base a los siguientes
            componentes: proteínas, grasa, fibra, vitaminas A y D3 y un
            antibiótico del grupo de las tetraciclinas.

39.02.03.12 Películas de polipropileno biaxialmente orientado, en todas
            sus formas de presentación.

59.02.01.01 A la aguja de monofilamentos de poliester, en rollos, aptos
            para uso en Ingeniería Civil, de los siguientes anchos y
            gramajes:

            a) con anchos de 1.04m y gramajes entre 70 y 80grs/m2.

            b) con anchos mínimos de 2.15m y gramajes de 200grs/m2 y
               superiores.

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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