Visto: las actuales glosas con que figuran distintos productos en la
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación.
Resultando: que no reflejan, en algunos casos, la situación actual de
la industria nacional, y en otros casos, reiteraciones, incoherencias y
donde se mencionan artículos cuyos nombres no describen técnicamente
el producto.
Considerando: conveniente, por lo tanto, proceder a la modificación de
las glosas citadas.
Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, a la
propuesta del Banco de la República Oriental del Uruguay, el Grupo de
Trabajo creado por el artículo 3º del decreto 477/982, de 27 de diciembre
de 1982 y a lo dispuesto por el inciso final del artículo 1º del decreto
787/979, de 31 de diciembre de 1979.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Modifícase la glosa de los siguientes ítems NADI, los que quedarán
redactados de la forma que se detalla, manteniéndose las tasas globales
arancelarias determinadas por el decreto 477/982, de 27 de diciembre de
1982.
Item-NADI Mercadería
23.07.02.00 Reemplazados de leche para terneros en base a los siguientes
componentes: proteínas, grasa, fibra, vitaminas A y D3 y un
antibiótico del grupo de las tetraciclinas.
39.02.03.12 Películas de polipropileno biaxialmente orientado, en todas
sus formas de presentación.
59.02.01.01 A la aguja de monofilamentos de poliester, en rollos, aptos
para uso en Ingeniería Civil, de los siguientes anchos y
gramajes:
a) con anchos de 1.04m y gramajes entre 70 y 80grs/m2.
b) con anchos mínimos de 2.15m y gramajes de 200grs/m2 y
superiores.