Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de 5 enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios de
Referencia para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto de fecha 10 de abril de 1984.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de tres (3) meses a partir de la vigencia de
esta resolución, los siguientes Precios de Referencia, de carácter
provisional, para los productos que se detallan:
- Mallas de baño de damas, dos piezas (incluídas en el Item
NADI 60.05.01.90)........................................ U$S 6.00 c/u
- Mallas de baño de damas, enteras (incluídas en el Item
NADI 60.05.01.90)........................................ U$S 9.00 c/u