FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 17/05/1984
Publicación: 20/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 780
Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

Considerando: que de los mismos surge que procede la fijación de Precio
Mínimo de Exportación para "leche descremada en polvo"

Atento: a lo dispuesto por el decreto 141/984, de fecha 10 de abril de
1984,

                   El Ministro de Economía y Finanzas

                                 RESUELVE:

1

     Fíjanse por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la vigencia
de la presente resolución, un Precio Mínimo de Exportación, de carácter
provisional, incluso para importaciones por el régimen de Admisión
Temporaria, de U$S 1.150 (mil ciento cincuenta dólares de los Estados
Unidos de América) la tonelada FOB para "leche descremada en polvo"
incluída en el item NADI 04.02.02.00.
Referencias al numeral

2

     La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en 2 (dos) diarios de la capital.
Referencias al numeral

3

  Comuníquese, publíquese, etc.

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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