FIJACION CON CARACTER PROVISIONAL DE LOS PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION PARA AZUCAR REFINADO Y AZUCAR CRUDO




Promulgación: 13/07/1984
Publicación: 15/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 96
   Visto: el decreto 69/984, de 10 de febrero de 1984.

   Resultando: que dicho decreto fijó precios mínimos de exportación para
azúcar refinado y azúcar crudo que regirán por el período 1º de enero al
30 de junio de 1984.

   Considerando: I) Que se mantiene a la fecha la situación explicitada en
la parte expositiva del mencionado decreto;

   II) Que es conveniente el traslado a los precios mínimos de exportación
de la modificación operada en el precio de los países productores.

   Atento: a lo establecido por los decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el primero de los mencionados decretos.

                  El Ministerio de Economía y Finanzas

                                 RESUELVE:

1

   Fíjase, con carácter provisional, por un período de 4 meses, a partir
del 1º de julio de 1984, los siguientes precios mínimos de exportación,
para los productos que se detallan:

Azúcar refinado (Item NADI 17.01.89.00) U$S 429,00 (dólares de los Estados
Unidos de América cuatrocientos veintinueve) la tonelada CIF.

Azúcar crudo (Item NADI 17.01.01.00) U$S 355,00 (dólares de los Estados
Unidos de América trescientos cincuenta y cinco) la tonelada CIF.

2

 Comuníquese y publíquese en dos (2) diarios de la capital.

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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