Visto: el decreto 69/984, de 10 de febrero de 1984.
Resultando: que dicho decreto fijó precios mínimos de exportación para
azúcar refinado y azúcar crudo que regirán por el período 1º de enero al
30 de junio de 1984.
Considerando: I) Que se mantiene a la fecha la situación explicitada en
la parte expositiva del mencionado decreto;
II) Que es conveniente el traslado a los precios mínimos de exportación
de la modificación operada en el precio de los países productores.
Atento: a lo establecido por los decreto 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión Asesora
creada por el primero de los mencionados decretos.
El Ministerio de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase, con carácter provisional, por un período de 4 meses, a partir
del 1º de julio de 1984, los siguientes precios mínimos de exportación,
para los productos que se detallan:
Azúcar refinado (Item NADI 17.01.89.00) U$S 429,00 (dólares de los Estados
Unidos de América cuatrocientos veintinueve) la tonelada CIF.
Azúcar crudo (Item NADI 17.01.01.00) U$S 355,00 (dólares de los Estados
Unidos de América trescientos cincuenta y cinco) la tonelada CIF.