COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. EXPORTACIONES




Promulgación: 22/08/1984
Publicación: 04/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 469
 Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de fecha 5 de enero de 1983.

 Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación para determinados productos.

 Atento: a lo dispuesto por el decreto 141/984, de fecha 10 de abril de
1984.

 El Ministro de Economía y Finanzas

                             RESUELVE:

1

   Fíjase, con carácter provisional a partir de la vigencia de esta
resolución por un período de 4 (cuatro) meses, los siguientes Precios
Mínimos de Exportación, incluso para importaciones por el régimen de
Admisión Temporaria:

- Bolsas de arpillera sintética (plastillera) (incluidas en el ítem NADI
62.03.89.00) U$S 2.73 el kg. CIF.
- Tejido de arpillera sintética (plastillera) incluido en el ítem NADI
51.04.01.90 U$S 2.58 el kg. CIF.
Referencias al numeral

2

     Los Precios de Referencia fijados en el numeral precedente no se
aplicarán a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a
la fecha de vigencia de la presente resolución.
Referencias al numeral

3

   La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en dos (2) diarios de la capital.

4

   Comuníquese, publíquese, etc

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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