Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de fecha 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 141/984, de fecha 10 de abril de
1984.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase, con carácter provisional a partir de la vigencia de esta
resolución por un período de 4 (cuatro) meses, los siguientes Precios
Mínimos de Exportación, incluso para importaciones por el régimen de
Admisión Temporaria:
- Bolsas de arpillera sintética (plastillera) (incluidas en el ítem NADI
62.03.89.00) U$S 2.73 el kg. CIF.
- Tejido de arpillera sintética (plastillera) incluido en el ítem NADI
51.04.01.90 U$S 2.58 el kg. CIF.
Los Precios de Referencia fijados en el numeral precedente no se
aplicarán a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a
la fecha de vigencia de la presente resolución.