Visto: las resoluciones de este Ministerio de fechas 5 y 15 de junio de
1984.
Resultando: que por las mismas se fijaron Precios de Referencia con
carácter provisional para diversas confecciones de papel cartón y
cartulina.
Considerando: conveniente fijar para alguno de dichos productos Precios
de Referencia definitivos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 787/979, de 31 de diciembre de
1979, 5/983, de 5 de enero de 1983 y 141/984, de 10 de abril de 1984,
y a lo informado por la Comisión creada por el artículo 9º del decreto
5/983, de 5 de enero de 1983,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase a partir del vencimiento de los Precios de Referencia de
carácter provisional establecidos por las resoluciones del Ministerio de
Economía y Finanzas de fechas 5 y 15 de junio de 1984, los siguientes
Precios de Referencia de carácter definitivo para los productos que se
detallan a continuación:
Item NADI Producto Precio de referencia
48.05.02.11 Papel higiénico kg. U$ 1.00 CIF
48.15.01.01 Papel higiénico kg. U$ 1.00 CIF
Formularios contínuos
simples cuando uno de
los lados de la hoja desplegada
mide más de 36 cms. incluídos
en el ítem NADI 48.07.03.55,
el kilogramo U$ 1.60 CIF
Formularios contínuos
simples cuando uno de
los lados de la hoja desplegada
mide menos de 36 cms., incluidos
en el ítem NADI 48.15.02.99,
el kilogramo U$ 1.85 CIF
Formularios contínuos de más
de una vía con carbónicos
intercalados o de mayor complejidad
gráfica incluidos en el ítem NADI
48.18.89.90, el kilogramo U$ 2.00 CIF
Etiquetas impresas confeccionadas
con papeles estucados no auto-
adhesivos, con gramajes entre 75 y
105 gr./m2 en formatos con máximos
de 22 cms. en su dimensión mayor
12 cms. en la menor incluídos en el
ítem NADI 48.19.00.00 el millar
U$ 3.45 CIF