COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. EXPORTACIONES




Promulgación: 15/10/1984
Publicación: 23/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 860
  Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.

  Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
de Referencia para determinados productos.

  Atento: a lo dispuesto por el decreto 141/984, de fecha 10 de abril de
1984,

                    El Ministro de Economía y Finanzas

                               RESUELVE:

1

   Fíjase por un período de tres (3) meses a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución, un precio de referencia de carácter
provisional de U$S 0.38 el kg. CIF para los vidrios y cristales que se
importen por los items NADI que se detallan:

70.05.01.00; 70.05.02.00; 70.05.89.00;
70.06.01.02; 70.06.01.05; 70.06.01.99;
70.06.89.00;
y  U$S 0.28 el Kg. CIF para los vidrios fantasía o rayados que se
importen por el ítem NADI 70.04.03.00. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.
Referencias al numeral

2

    El Precio de Referencia fijado en el numeral precedente no se aplicará
a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la fecha
de vigencia de la presente resolución.

3

     La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en dos (2): diarios de la capital.

4

     Comuníquese, publíquese, etc

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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