Visto: los análisis realizados por la Comisión creada por el artículo 9º
del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983.
Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
de Referencia para determinados productos.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 141/984, de fecha 10 de abril de
1984,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
Fíjase por un período de tres (3) meses a partir de la fecha de
vigencia de la presente resolución, un precio de referencia de carácter
provisional de U$S 0.38 el kg. CIF para los vidrios y cristales que se
importen por los items NADI que se detallan:
70.05.01.00; 70.05.02.00; 70.05.89.00;
70.06.01.02; 70.06.01.05; 70.06.01.99;
70.06.89.00;
y U$S 0.28 el Kg. CIF para los vidrios fantasía o rayados que se
importen por el ítem NADI 70.04.03.00. (*)
El Precio de Referencia fijado en el numeral precedente no se aplicará
a las importaciones con denuncias autorizadas con anterioridad a la fecha
de vigencia de la presente resolución.