Visto: las resoluciones del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de
mayo y 2 de octubre de 1984.
Resultando: que por las mismas se fijaron Precios de Referencia con
carácter provisional para distintos tipos de madera.
Considerando: que de los análisis realizados por la Comisión Asesora
creada por el artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 surge la
conveniencia de fijar Precios de Referencia definitivos para los productos
citados.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984.
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Fíjase, a partir del vencimiento de los Precios de Referencia de
carácter provisional establecidos por resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 10 de mayo de 1984 y prorrogados por resolución de
2 de octubre de 1984, los siguientes Precios de Referencia de carácter
definitivo.
- Chapas de maderas nobles faqueadas
(incluidas en el Item NADI 44.14.02.20) U$S 0,90 el m2 CIF
- Maderas compensadas de láminas debobinadas claras
(incluidas en el Item NADI 44.15.01.00) U$S 550,00 el m3 CIF
- Maderas compensadas de láminas debobinadas
rojizas y de chapas nobles faquedas (incluidas
en el Item NADI 44.15.01.00) U$S 700,00 el m3 CIF
- Maderas aglomeradas revestidas de láminas de
madera, chapas de madera y otros materiales,
(incluidas en el Item NADI 44.18.00.00) U$S 487,00 el m3 CIF
- Tableros o planchas de madera aglomerada sin
revestir (incluidas en el Item NADI 44.18.00.00) U$S 280,00 el m3 CIF